Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y valorización; Que, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos ­ Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM establece en su artículo 7° que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 2: "Gestión Integral de la Calidad Ambiental", los lineamientos de política en materia de residuos sólidos, orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país; Que, mediante los documentos de vistos, se emiten opiniones favorables para la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHÍBASE la comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plásticos en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE como "sorbete" a la cánula, cañita, popote o pajilla de plástico para sorber líquidos de un recipiente o de una botella a la boca. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Gestión Ambiental, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, la implementación de una campaña municipal de educación ambiental para sensibilizar y dar a conocer a los vecinos del distrito sobre el perjuicio que causa en el ecosistema y en la persona, el uso del sorbete. Articulo Cuarto.- INCORPORAR en el cuadro de infracciones y sanciones (CUIS) vigente de la municipalidad, la siguiente infracción:
Código Infracción Procedimiento Previo Monto Multa (%UIT) 10% Medida Complementaria Retiro del producto

LA REGIDORA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, acorde con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 355/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de julio de 2011, que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se ha previsto la realización de sorteos anuales como parte del grupo de beneficios tributarios otorgados a los contribuyentes que cumplen con el pago oportuno de sus tributos; Que, en este contexto es necesario establecer las disposiciones correspondientes para la realización del sorteo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, así como la asignación de opciones para el sorteo de los contribuyentes que reúnan los requisitos señalados en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 355/MM; teniéndose presente que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de dicha ordenanza, el Alcalde está facultado a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del indicado dispositivo; Que, con Informe Nº 348-2018-GAT/MM la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 122-2018-SGR-GAT/MM del 07 de setiembre de 2018, elaborado por la Subgerencia de Recaudación, con el que se pone en conocimiento las disposiciones que regularán el sorteo del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, así como las propuestas de los premios a entregarse; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 175-2018-GAJ/MM de fecha 11 de setiembre de 2018, concluye que a fin de incentivar y premiar a los vecinos del distrito que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, no existe inconveniente legal para aprobar las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Miraflorino (Sorteo VPM), acorde con la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, por otra parte, debe tenerse presente que mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2018/MM del 05 de junio de 2018, se aprobó la licencia del Titular de la Entidad, encargándose el Despacho de Alcaldía a la señora Susana Stiglich Watson, desde el 07 de setiembre al 07 de octubre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM, ("Sorteo VPM"), correspondiente al ejercicio 2018 y cuyo texto adjunto forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Organizadora del "Sorteo VPM", que estará integrada por los funcionarios mencionados en el numeral 7.4 de las disposiciones aprobadas según el Artículo Primero, precisándose que la misma se encargará de la ejecución y control del sorteo, así como de todas las disposiciones necesarias para tal efecto. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto,

07-0511

Por Incumplir la disposición establecida en la Ordenanza Preventivo N° 556-MDJM

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.munijesusmaria.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 días calendarios siguientes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1693320-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban disposiciones para el Sorteo Anual del Programa de Incentivos Vecino Puntual Miraflorino - VPM ("Sorteo VPM"), correspondiente al ejercicio 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018/MM Miraflores, 13 de setiembre de 2018

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