Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

m. Acuerdo de Concejo Nº 040 ­ Municipalidad de Pachacámac. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que se encuentran en proceso de formalización del distrito de Pachacámac, y que se ubiquen dentro de las Áreas identificadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Pachacámac ­ Manchay y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos. Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Posesionario. - Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia. - Constancia de Posesión Especial Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad. - La Municipalidad Distrital de Pachacámac. 4. Administrado. - Toda persona natural, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Plano de Ubicación. - Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 6. Visación de Planos. - Visación de Planos Especial, de planos referenciales de Vías y Traza, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 7. Organización Vecinal. - Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá proceder al reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS. Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Riesgo de Desastres evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas. Artículo 7º.- La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión Especial y Visación de Planos para los servicios básicos. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 8º.- El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos: CONSTANCIA DE POSESION ESPECIAL (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación, o en su defecto Constatación Domiciliaria Notarial emitida por Notario Público de Lima o Constatación Policial de Vivienda o Documento de fecha cierta que acredita la transferencia de posesión del anterior poseedor, que acredite indubitablemente la posesión actual. - Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente en el RUOS de la Municipalidad de Pachacámac. - Acta de Vecinos que den fe la posesión del solicitante - Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe conflicto de ninguna índole sea Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica. - Copia del Plano Visado para servicios básicos. - El pago por derecho administrativo. VISACION DE PLANOS (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - Plano de Ubicación a escala adecuada visible. - Plano Perimétrico con coordenadas UTM a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible). - Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 y WES 84 escala 1/500 o escala visible adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. - Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado y los representantes. - Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización firmado por el profesional y los representantes. - Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable. - Declaración Jurada de no estar incurso, y no se contravenga lo indicado en el artículo octavo de la presente Ordenanza. - Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos. - Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. - Certificado de zonificación y vías. - Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. - El pago por derecho administrativo. Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 9º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 7º de esta Ordenanza, para el caso de Visación de Planos para servicios básicos la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones

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