Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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únicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde Correspondiente; Que, conforme dispone el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificada por la Ley Nº 27902, establece que son atribuciones del Consejo Regional; Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los Consejeros Regionales"; asimismo el Artículo 19º del mismo cuerpo legal establece que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Gobernador Regional de Huancavelica en 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Público-(UISP), para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vicegobernador Regional de Huancavelica en 1.5, de la Unidad de Ingreso del Sector Público-(UISP), para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Tercero.- FIJAR la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica en el 30% de la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Huancavelica. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto legal los Acuerdos de Consejo Regional adoptados anteriormente y toda disposición que se oponga al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional conforme al Artículo 42º de la ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUZ IRMA MATAMOROS GARCÍA Presidenta del Consejo Regional 1693623-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de interés la Iniciativa Privada de Proyectos en Activos denominada "Proyecto Agroindustrial de Cultivo de Palto en Virú" y aprueban Resumen Ejecutivo
ACUERDO REGIONAL Nº 064-2018-GRLL/CR Trujillo, 4 de setiembre del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2018; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura, recaído en el proyecto de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada "Proyecto Agroindustrial de Cultivo de Palto en Virú"; y,

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 34º establece que "(...) Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley"; asimismo, contempla en su artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones "incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin" ; y en su artículo 51º literal i) establece como funciones en materia agraria, el de "Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial"; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su respectivo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, según el artículo 5º del referido Decreto Legislativo Nº 1224, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; habilitándose así la competencia de los Gobiernos Regionales para evaluar y pronunciarse sobre las Iniciativas Privadas que se presenten en sus jurisdicciones; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224, se indica que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de estos organismos promotores el Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 4102015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que luego de incorporado el proyecto al proceso de promoción y finalizada la fase de estructuración, el máximo Órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprueba la Declaratoria de Interés, esto es el Concejo Regional mediante Acuerdo regional en el presente caso; Que, asimismo, acorde con lo previsto en el numeral 46.2 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 410-2015EF, la Declaratoria de Interés debe ser publicada por dos (02) días consecutivos en el diario oficial El Peruano y un diario de circulación nacional, así como en el portal institucional del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés para la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo; Que, mediante Carta s/n de fecha 14/09/2016, el Sr. Luis Mera Pérez, representante legal de la empresa Sociedad Agrícola Virú S.A. presentó la propuesta reformulada de la Iniciativa Privada denominada "Proyecto Agroindustrial de Cultivo de Palto en Virú" en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, para su trámite correspondiente; Que, mediante Acta Nº 01-2017-GRLL-CI de fecha 05/04/2017, el Comité de Inversiones del GRLL,

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