Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, asimismo la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, en cuyo Artículo 11º, establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas; Que, las Licencias de Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas en lo administrativo son temas que se rigen por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y modificatorias, y por sus reglamentos D.S. 008-2013-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y modificatorias, las cuales en virtud de lo delegado por Ordenanza Nº 768-MML quedan en competencia de la Municipalidad C. P. Santa María de Huachipa; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 1º. - OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer el proceso de regularización de edificaciones ejecutadas en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Para este efecto se podrá regularizar aquellas edificaciones que hayan sido ejecutadas sin contar con licencia de edificación o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2017. Incluye las construcciones por remodelación, ampliación o modificación. Artículo 2º. - ALCANCE DE REGULARIZACIÓN: Los propietarios del predio (persona natural o jurídica), o que acrediten la titularidad del predio, que hayan construido sin la correspondiente Licencia de Edificación, cuyo predio se encuentre en ZONAS URBANAS sobre terrenos urbanos, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones.

Artículo 3º. - BENEFICIOS: Los propietarios de los predios (persona natural o jurídica), o las personas que acrediten la titularidad del predio, que soliciten acogerse al Beneficio de Regularización de Edificación, gozarán de los siguientes beneficios:
EDIFICACIONES PARA USO DE: VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA MULTIFAMILIAR OTRAS ACTIVIDADES (COMERCIALES, ADMINSTRATIVAS Y SERVICIOS FABRICAS, MULTA 1.5 % x V.O 1.5 % x V.O 5.00 % x V.O

- Condonación del 100 % de multa por Infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador, por no contar con Licencia de Edificación. Artículo 4º.REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Los propietarios de los predios (persona natural o jurídica), o las personas que acrediten la titularidad del predio, que deseen acogerse a este beneficio presentarán: 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE), documento que debe de estar visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, tres juegos con firmas originales. 2. Copia Literal de dominio (Max. 30 días) 3. Si el solicitante no es propietario presentara Carta poder autorizando realizar el trámite correspondiente. 4. Si el solicitante es persona jurídica acompañara vigencia de poder expedida por Registro de personas jurídicas (Max. 30 días). 5. Carta de seguridad de Obra, documento que debe ser firmado y sellado por un ingeniero Civil colegiado y habilitado, que actúa como constatador. 6. Declaración Jurada de habilidad Profesional de estar habilitado por el colegio Profesional respectivo. 7. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. (Declaración Jurada indicando la fecha de culminación suscrita por el propietario y profesional). 8. Documentación Técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes, elevaciones). - Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). - Memoria Descriptiva, según sea el caso. Artículo 5º. - RESTRICCIONES O IMPEDIMENTOS: No podrá acogerse a la presente ordenanza las edificaciones que cumpliendo los requisitos administrativos cuenten con las características siguientes: - Edificaciones que se encuentren en mal estado; la municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones. - Edificaciones que no cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - Edificaciones que se encuentren ocupando áreas públicas tales como vías, franjas marginales de ríos o riachuelos, áreas de aportes u otros similares, salvo que se demuela el área comprometida en lo que corresponda. - Edificaciones que de acuerdo al Plan Urbano vigente se encuentren restringidos. - Edificaciones construidas en terrenos rústicos. - Edificaciones construidas en predios que no cuenten con habilitación urbana aprobada mediante resolución municipal. - Edificaciones ubicadas fuera del área de expansión urbana. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. La presentación de los requisitos se hará en ventanilla de la Municipalidad del C.P Santa María de Huachipa, donde se verificarán los documentos presentados que se

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