Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 21 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Establecen procedimiento para el otorgamiento de visación de planos y constancias de posesión para servicios básicos
ORDENANZA Nº 208-2018-MDP/C Pachacámac, 13 de setiembre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO, En la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 141-2018-MDP/GDHPS/SGPV, de fecha 09 de agosto del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 419-2018-MDP/GDUR-SGOPCHU, de fecha 06 de setiembre del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 365-2018-MDP-GAJ, de fecha 10 de setiembre del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; El derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo puede ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia (...)1.El agua como recurso natural, no solo contribuye directamente a la consolidación de los derechos fundamentales, los cuales se han hecho mención, sino que de una perspectiva del país a través de las políticas que el Estado emprende en una serie de sectores.2 Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía política de las municipalidades, por lo menos, comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local. La autonomía local no es, pues, un concepto abstracto y sin contenido, librado a la interpretación de los gobernantes y servidores públicos de turno. La autonomía local tiene como sus componentes esenciales y fundamentales el origen democrático de las autoridades locales, los poderes y la facultad normativa, las competencias y las atribuciones; los bienes y los recursos suficientes para la adecuada gestión y el desarrollo local; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el

desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 79º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos; Que, conforme señala la Subgerencia de Participación Vecinal, en la actualidad, en el Distrito de Pachacámac específicamente en la zona de Manchay, existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito, reconocidas como Asociaciones, Asentamientos Humanos, Centros Poblados, Agrupaciones de Viviendas o Pueblos Tradicionales, que se encuentran en etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que genera una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para tal fin (zonas arqueológicas, ecológicas, riesgosas, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen calificación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza pública), por lo que se requiere una solución adecuada para dicha población y otorgarle una mejor condición de vida con acceso a servicios básicos, dentro del marco legal correspondiente. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente", puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, los Gobiernos Locales, como indica su denominación misma, y como se describe tanto en la Constitución vigente como en la Ley Orgánica de Municipalidades -la misma que debemos necesariamente adecuar, a los preceptos constitucionales de nuestra vigente Carta Constitucionalmanifiesta su voluntad de ente de la administración pública, o en otras palabras ejerce las funciones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, a través de diferentes actos administrativos o normas de naturaleza municipal, que se encuentran determinadas en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 23853) y son: i. Ordenanzas Municipales, ii) Edictos, iii) Acuerdos de Concejo; iv) Decretos; y, v) Resoluciones. Que, las Municipalidades como cualquier otro Órgano de la Administración Pública, rigen su vida institucional y sus relaciones con los particulares sobre la base de una serie de normas, con denominaciones propias y que pueden ser de alcance general o particular. Cualquiera sea la denominación que le demos a los Actos Administrativos que expresan la voluntad del Gobierno Local estos podrán ser materia de control de la misma forma que la Ley prevé para los demás casos; con la sola excepción de la Ordenanza Municipal, norma de mayor jerarquía dentro de la legislación Municipal y que la Constitución le confiere un foro especial de control en el Art. 200 Inc. 4o al describir lo que es materia de la Acción de Inconstitucionalidad de las leyes ante el Tribunal Constitucional, y someterlas a su control. Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad

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Expediente Nº 06534-2006-PA/TC, Fundamento 18. Expediente Nº 06534-2006-PA/TC, Fundamento 19.

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