Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 24 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° S-2018-068/SUDIRAGREPOL-PERU, de fecha 1 de agosto de 2018, la Agregaduría de Policía de la Embajada de la República de Colombia con sede en la República del Perú hace de conocimiento de la División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que se estima conveniente que una delegación de Cadetes del Quinto Año de la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, realicen una pasantía académica del 1 al 7 de octubre de 2018, en la Escuela de Oficiales "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 294-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de setiembre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del Quinto Año de la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú Keyvin Lizardo Wong Ángeles, Cosme Uscamayta Sánchez, Renzo Wenceslao Mendoza Pizarro, Roger Junior Robles Patiño, Geyson Arnol Cabello Vega, Denis Walter Quispe Madueño, Marco Antonio Torres Antaurco, Alessandra Jocelin Saavedra Lluncor, Mark Ítalo Horna Medina, Einer Luciano Apaza Solano, Elmer Eylander Zumaeta Ríos, Michael Christopher Espinoza Aquino, Antony Zegobia Quispe, Brayan Alexis Palacios Martino, Davis Miler Aguilar Rodríguez, Carlos Eduardo Razabal Canto, Luis Antonio Zapata Gutiérrez, Sindy Kárem Valenzuela Ramírez, Luis Ángel Escalante Regalado, Cynthia Rocío del Pilar Ramos Farfán, César Augusto Requena Rivera, Luis Miguel Pacheco Pillco, Jhon Frank Freyre Pérez, María Mercedes Salcedo Peña, Dammert Oswaldo Muñoz Quispe, Álex David Huamaní Alegría, José Alejandro Arias Lomas, Eddy Isais Quispe Salas, Duber Speedy Gonzáles Matos y Jonathan Puol Navarro Ramírez, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Oficiales "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia, del 1 al 7 de octubre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha pasantía tiene como finalidad que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos que les permitan un óptimo desempeño en la ejecución de la función policial, consolidando su formación en las áreas de inteligencia, investigación criminal y prevención de delitos y faltas; asimismo, busca contrastar la realidad doctrinaria, organizacional y funcional de la Policía Nacional del Perú con la realidad operacional de la Policía Nacional de Colombia; Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Pedro Alexander Hernández Díaz, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Orlando Junnior Silva Robles y de las Tenientes de la Policía Nacional del Perú Julissa Cieza Ponce y Stephany Geovana Carolina Checa Carhuallanqui, propuestos por la Escuela de Oficiales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, para que planifiquen, coordinen, dirijan, supervisen y evalúen las actividades de los citados Cadetes en la continuación de su proceso de formación en la Escuela de Oficiales "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia, del 1 al 7 de octubre de 2018; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje

al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, son asumidos por la Policía Nacional de Colombia, conforme lo precisa el Oficio N° S-2018-068/ SUDIR-AGREPOL-PERU, de fecha 1 de agosto de 2018, mientras que los viáticos (financiamiento parcial) y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, de toda la delegación peruana, tanto para los Cadetes como para los Oficiales, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 4161-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 4 de setiembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Pedro Alexander Hernández Díaz, del Capitán de la

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