Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de setiembre de 2018 /

El Peruano

021-2016-OSINFOR, Nº 063-2016-OSINFOR y Nº 097-2017-OSINFOR; Que, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta que la actualización es básicamente en aspectos de aplicación interna del proceso, orientado a contar con una mejor herramienta para su desarrollo, en el marco del ISO 9001:2015, al proceso de supervisión, los cuales contribuirán en la eficacia de su aplicación y redundarán en beneficio de los sujetos de la supervisión y de la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, no siendo necesaria su pre publicación; asimismo, indica que las directivas y guía, entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2018; Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de las Directivas y Guía materia de análisis, propuestas por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme al literal a) del artículo 7° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, es función de la Jefatura del OSINFOR, Aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad; Con la visación de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, de las Direcciones de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva SGC-M1-DIR002-V.01 "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre", la Directiva SGCM1-DIR-003-V.01 "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables"; la Directiva SGCM1-DIR-004-V.01 "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación" y la "Guía de Uso Geosupervisor", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que las Directivas y Guía aprobadas en el artículo precedente, son de aplicación para las supervisiones realizadas a partir del 01 de octubre de 2018; quedando sin efecto las Resoluciones Presidenciales Nº 021-2016-OSINFOR, Nº 063-2016-OSINFOR y Nº 097-2017-OSINFOR, salvo para las supervisiones iniciadas en el mes de setiembre de 2018. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda. Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob. pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Jefe (e) 1694642-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0874-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019124 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2018004976) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Javier Cuba de la Cruz, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00097-2018-JEE-MRCA/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Guillermo Javier Cuba de la Cruz, personero legal titular por el partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 0039-2018-JEE-MRCA/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 120 y 121), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de los requisitos exigidos en los numerales 25.2, 25.4, 25.7 y 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales; asimismo, a partir del cotejo del Formato de Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos y el Acta de elecciones internas, el JEE verificó que existe error al indicar a los miembros de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, ya que en la referida Acta son consideradas la candidata a regidora Nº 3, Meredith Pereyra Pezo, y la candidata a regidora N° 4, Malivia Macedo Guerrero, como representantes de dicha cuota, pero en la solicitud de inscripción solo se consiga a la última de las nombradas, por lo que ordenó aclarar quiénes son los representantes de dicha cuota y se adjunte la respectiva Declaración de Conciencia. El 24 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación (fojas 124). Ante ello, mediante la Resolución Nº 00097-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 146 a 149), el JEE consideró que la Declaración de Conciencia de la candidata a regidora Nº 3, Meredith Pereyra Pezo, no generó convicción, debido a que no pertenecería a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario y concluyó que, conforme los documentos anexos al expediente, solo existe un (1) candidato consignado para dicha cuota, por lo que la organización política no cumple con la cuota nativa. Con fecha 2 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 161 a 163 y 173 a 176), alegando que: a) Conforme lo resuelto por el JEE en la resolución apelada, es cierto que la candidata a regidora Nº 3,

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