Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 24 de setiembre de 2018
Nº APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES
DNI 23229012 25719568 71285967 23229254 46250652 23229332 23228213 25549886 47876982 42712909

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1 ARMANDO FLORES CASQUI 2 MARGARITA TRUCIOS PALOMINO 3 EDGAR VALENCIA HILARIO 4 TEODORO GABRIEL CASQUI 5 HILDA GABRIEL TAPARA 6 FIDELA TAPARA ROJAS 7 GERONIMO TRUCIOS GASPAR 8 CESAR CAYO GABRIE DE LA CRUZ 9 MIRTHA GABRIEL TAPARA 10 MERY TRUCIOS PALOMINO

de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a delegados a Asamblea Distrital Ordinaria de Huando, con la finalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y, a su vez, miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Huando, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 de su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue firmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no significa que no intervinieron los delegados, en tanto además de tener esta condición son miembros del citado comité, lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución Nº 790-2014-JNE; debe indicarse también, que la democracia interna de la organización política, Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00118-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital

RODRÍGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694625-4

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1350-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020256 UCO - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018006028) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Conforme a la Resolución Nº 00121-2018-HUAR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista; al indicar entre otros, la falta de firma del personero legal en la solicitud de inscripción de candidatos. Con fecha 28 de junio del 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las observaciones, descritas en el acto resolutivo mencionado anteriormente. Mediante Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por no haberse cumplido con lo dispuesto mediante Resolución Nº 001212018-HUAR/JNE (falta de firma del personero legal en la solicitud de inscripción de candidatos). En vista de ello, el 10 de julio de 2018, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00338-2018-JEE-

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