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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (24/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 24 de setiembre de 2018 El Peruano / Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 ARMANDO FLORES CASQUI 232290122 MARGARITA TRUCIOS PALOMINO 257195683 EDGAR VALENCIA HILARIO 712859674 TEODORO GABRIEL CASQUI 232292545 HILDA GABRIEL TAPARA 462506526 FIDELA TAPARA ROJAS 232293327 GERONIMO TRUCIOS GASPAR 232282138 CESAR CAYO GABRIE DE LA CRUZ 255498869 MIRTHA GABRIEL TAPARA 47876982 10 MERY TRUCIOS PALOMINO 42712909 8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a delegados a Asamblea Distrital Ordinaria de Huando, con la fi nalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que en primera convocatoria se presentaron en su condición de delegados y, a su vez, miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Huando, conforme lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 de su Reglamento Electoral. 9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue fi rmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no signi fi ca que no intervinieron los delegados, en tanto además de tener esta condición son miembros del citado comité, lo que no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución Nº 790-2014-JNE; debe indicarse también, que la democracia interna de la organización política, Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP. 11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00118-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VELEZConcha Moscoso Secretaria General 1694625-4 Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1350-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020256 UCO - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018006028)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Conforme a la Resolución Nº 00121-2018-HUAR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista; al indicar entre otros, la falta de fi rma del personero legal en la solicitud de inscripción de candidatos. Con fecha 28 de junio del 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de subsanar las observaciones, descritas en el acto resolutivo mencionado anteriormente. Mediante Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por no haberse cumplido con lo dispuesto mediante Resolución Nº 00121-2018-HUAR/JNE (falta de fi rma del personero legal en la solicitud de inscripción de candidatos). En vista de ello, el 10 de julio de 2018, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00338-2018-JEE-