Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES
RESUELVE

Lunes 24 de setiembre de 2018 /

El Peruano

HUAR/JNE, argumentando que la personera legal se encontró delicada de salud los días 28 y 29 de junio de 2018, motivo por el cual no se pudo apersonar a firmar los respectivos formatos. CONSIDERANDOS 1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). 2. Corresponde determinar si el JEE, mediante la Resolución Nº 00338-2018-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, realizó una adecuada calificación de la solicitud y documentos presentados, por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; lo que significa, en último término, verificar si dicha agrupación política cumplió con los requisitos y procedimientos establecidos, conforme al Reglamento. 3. De la lectura de la improcedencia, se aprecia que el fundamento central por el cual se estima, es que no se ha cumplido con la formalidad establecida en el artículo 25.1 literal d del Reglamento, que establece que las organizaciones políticas al momento de presentar la solicitud de inscripción de candidatos esta debe estar firmada por todos los candidatos y el personero legal. 4. Revisado el Acuerdo del Pleno del JNE de fecha 15 de mayo de 2018, señala lo siguiente: [...] " 2.- El derecho a la participación política, en lo que respecta a su dimensión pasiva, es decir, el derecho a ser elegido, se ejerce en el marco de las organizaciones políticas, a las cuales el artículo 35 de la Constitución les ha asignado el trascendental rol de servir de canales de formación y manifestación de la voluntad popular. En consecuencia, con este rol constitucional, el artículo 2 literal f) de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), señala precisamente como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos la participación en procesos electorales. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha sido claro al establecer que es un derecho de todos los ciudadanos participar en los asuntos públicos, así como elegir y ser elegidos libremente a sus representantes conforme a ley. [...] 5. En el presente caso, se advierte que la solicitud de inscripción de los candidatos de la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, no fue firmada por Denís Francisco Sáenz, personero legal titular, no ciñéndose conforme al artículo 25.1 literal d del Reglamento (pero existe su postfirma); pero al revisar el expediente se tiene que el personero legal adjuntó una solicitud de inscripción debidamente firmada, detallando los documentos anexados exigidos conforme al artículo 25 del Reglamento; por otro lado, se aprecia que en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, el personero legal ha firmado en cada una de las hojas conforme a la norma exigida, dando fe de la información presentada ante el JEE. Más aun, en el recurso de apelación, firma el citado personero legal como abogado de la parte recurrente. Por lo tanto, queda tácitamente reconocida la voluntad del personero legal para que su organización política participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Conforme a lo expuesto, se permite arribar a una conclusión contraria a la que obtuvo el JEE, toda vez que en el terreno de los hechos se ha evidenciado que la agrupación política recurrente ha cumplido con presentar todos los documentos al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, previstas en el Reglamento, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la decisión y disponer que el JEE inscriba, de manera definitiva, la lista de candidatos antes referida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Denís Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00338-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694625-5

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, Departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1477-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021796 PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008757) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00386-2018-JEECPOR/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Ryder Julio Perea Zurita, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2018. Mediante Resolución Nº 00386-2018-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por no haber cumplido con presentar la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente de todos los candidatos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.