Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Electoral Nacional, como son Martha Angélica Castañeda Párraga (presidenta), Leydy Laura Hernández Casanca (miembro) y Jessica Olinda Kawahira Yamano (miembro). b. En el caso de la elección de la presidenta, no se aprecia que se haya acreditado que el Congreso Nacional haya elegido a la presidenta, conforme al estatuto de la referida organización política. c. Por tanto, al no haber cumplido con las formalidades establecidas por la propia organización política, no se da por subsanada la observación. El 21 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00178-2018-JEE-LIS2/JNE, alegando lo siguiente: a. Se ratificó la designación de la Comisión Nacional Electoral, recaída en Martha Angélica Castañeda Párraga en el cargo de presidenta, además de Leydy Laura Hernández Casanca y Jessica Olinda Kawahira Yamano como miembros integrantes. b. La ratificación fue conforme a lo señalado en el estatuto de la organización política. c. No es obligatorio que los miembros de la Comisión Nacional Electoral estén inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Se ha inobservado el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, además, de ser autorizados válidamente por órgano electoral autorizado. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP. Análisis del caso concreto 4. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, concretamente, señaló que no se ha acreditado que el Congreso Nacional hubiere ratificado la elección de Presidenta del Comité Nacional Electoral, conforme exige el estatuto de la citada organización política, por lo tanto no se da por levantada la observación. 5. De la revisión de autos, se advierte el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2018-PSN-CEN, de fecha 28 de marzo de 2018, del Comité Ejecutivo Nacional se designa a los miembros de la Comisión Nacional Electoral conformado por Martha Angélica Castañeda Párraga (presidenta), Leydy Laura Hernández Casancia (miembro) y Jessica Olinda Kawahira Yamano (miembro). Asimismo, dicha acta se hace conforme al artículo 19 del estatuto de la citada organización política, quiere decir que los procesos electorales serán organizados por la Comisión Nacional Electoral, integrada por militantes nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, que designará a quien ejerza la presidencia con cargo a su refrendo por el Congreso Nacional. Entonces, para la validez de los actos suscritos por la Comisión Electoral Nacional, será necesario, en el caso del presidente,

que sea elegido por el Congreso Nacional de la referida organización política. 6. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política, al interponer su recurso de apelación, adjuntó a la misma Acta del Congreso Nacional Extraordinario para Elecciones Internas de candidatos a cargos de elección popular 2018 de la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 20 de mayo de 2018, donde se aprecia en el punto 2, literal b, la ratificación de Martha Angélica Castañeda Párraga, en calidad de presidenta, como uno de los miembros de la Comisión Nacional Electoral; documento que nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que en el presente caso, que la designación efectuada por el Comité Ejecutivo Nacional fue conforme al artículo 19 del estatuto de la referida organización política. 7. Ahora, si bien es cierto que el acta de ratificación fue adjuntado con el recurso de apelación no debe dejarse de lado, toda vez que sigue la secuencia lógica ya advertida en Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2018-PSN-CEN, de fecha 28 de marzo de 2018, cuando señala que la designación de la presidenta de la Comisión electoral Nacional será objeto de refrendo por el Congreso Nacional, lo que en el presente caso ocurrió. 8. Asimismo, teniendo en cuenta la presunción de veracidad, regulada en el Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, busca verificar la transcripción de los hechos tal como se presentan en la realidad a través de la documentación; se verifica en el contenido del acta del Congreso Nacional que la actuación de Martha Angélica Castañeda Párraga, como presidenta, estaba legitimada conforme a las normas internas de la organización política. 9. Por otro lado, nada obliga que los miembros del Comisión Electoral Nacional estén inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, toda vez que la obligación es para los directivos de la organización política. 10. En ese sentido, en atención a lo expuesto realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Lau Rojas, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00178-2018-JEE-LIS2/JNE, del 18 de julio de 2018; y, en consecuencia, REVOCAR la citada resolución, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694625-7

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