Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2018 (24/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 24 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
71.75 81.75 179.75 191.75 203.75 215.75

13

4 5 7 9 11 13

67.25 77.25 175.25 187.25 199.25 211.25

Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: LUCMA-MUSGA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1694627-1

agosto y 05 de setiembre de 2018, respectivamente, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 144-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 24 de agosto de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 786-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 27 de agosto de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 394-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 05 de setiembre de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 080-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 06 de setiembre de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 216-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 13 de setiembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del acotado Decreto Legislativo, señala como función del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; de igual forma, el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, establece como función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 021-2016-OSINFOR, de fecha 18 de marzo de 2016, se aprobó el Manual de Supervisión de Concesiones o Permisos otorgados para el aprovechamiento de la Hevea brasiliensis (Shiringa); asimismo, la Resolución Presidencial Nº 097-2017-OSINFOR, de fecha 11 de setiembre de 2017, aprobó entre otros, la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre", dejando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 063-2016-OSINFOR, salvo en el extremo de la Directiva para Supervisión de títulos habilitantes para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación; Que, el literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292017-PCM, establece como función de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informe de vistos propone actualizar la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre, la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables, la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación y la aprobación de la "Guía de Uso Geosupervisor", como parte de la implementación del ISO 9001:2015; con la finalidad de continuar guiando la ejecución de las supervisiones a los títulos habilitantes y sus planes de manejo respectivos; por lo que, recomienda dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales Nº

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre", "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables", "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación" y la "Guía de Uso Geosupervisor"
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 001-2018-OSINFOR Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS: El Memorándum Múltiple Nº 019-2018-OSINFOR/08.1 e Informe Nº 019-2018-OSINFOR/08.1, de fechas 22 de

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