Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Supremo N° 1452; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con eficacia anticipada al 22 de setiembre de 2018, el viaje en comisión de servicios, del señor Eudosio Amancio Veli Rivera, Especialista en Zootecnia de la Subdirección de Biotecnología de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 22 de setiembre al 7 de octubre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA (1555), conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, debiendo el comisionado rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos Total: US$ US$ US$ 1 380,47 4 810,00 6 190,47

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1695202-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0384-2018-MINAGRI Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTOS: Las Cartas s/n de la Coordinadora de Capacitación de TECNICAÑA; el Oficio N° 394-2018-MINAGRI-INIAGG-OPP/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, los Informes Legales N°s. 886 y 889-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Asociación Colombiana de Técnicos de la Caña de Azúcar - TECNICAÑA, es una institución gremial de carácter técnico, sin ánimo de lucro, creada en octubre de 1977 cuyo fin primordial es promover la discusión de los problemas e innovaciones tecnológicas alrededor del cultivo de la caña de Azúcar y sus industrias derivadas; Que, mediante Cartas s/n de fechas 20 y 21 de agosto de 2018, la Coordinadora de Capacitación de TECNICAÑA, comunica al señor Nelson Asdrubal Ruesta Campoverde, Especialista en Caña de Azúcar en la Estación Experimental Agraria Vista Florida del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, que el Comité Técnico del XI Congreso ATALAC - TECNICAÑA 2018, aprobó su Trabajo Académico "Comportamiento

productivo de la variedad de caña PVF03-115 para la producción de panela en valles interandinos de la Región Piura, Perú"; indicando que deberá presentarlo en el "XI Congreso ATALAC - TECNICAÑA", el mismo que reúne a las delegaciones de técnicos azucareros, procedentes de más de veinticinco (25) países de Latinoamérica y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 24 al 28 de setiembre de 2018; Que, el objetivo de la participación del señor Nelson Asdrubal Ruesta Campoverde, Investigador Responsable del Proyecto N° 079_PI "Validación técnica económica de variedades promisorias de caña de azúcar de alto potencial de rendimiento de caña, azúcar y panela para las regiones de Lambayeque, La Libertad, Piura y Cajamarca", en el "XI Congreso ATALAC - TECNICAÑA 2018", es: presentar públicamente Artículo Científico, "Comportamiento productivo de la variedad de caña PVF03-115 para la producción de panela en valles interandinos de la Región Piura, Perú"; mejorar las capacidades del Equipo Técnico del Programa Caña de Azúcar del INIA, para desarrollar nuevas tecnologías en caña de azúcar; generar vínculo profesional entre instituciones para el desarrollo de nuevos proyectos cooperativos entre los Equipos de Científicos de TECNICAÑA, CENICAÑA, INIA Perú y otros; e intercambiar experiencias en investigaciones y transferencias de tecnologías en caña de azúcar entre INIA - Perú, y demás Centros de Investigación Internacional que participarán en el Congreso; Que, dicho evento redundará en un beneficio institucional y sectorial por cuanto permitirá, entre otros, fortalecer las capacidades de los profesionales del INIA, que tendrán la responsabilidad de generar y adoptar nuevas tecnologías amigables con el medio ambiente en el cultivo de caña de azúcar, en especial la generación de nuevas variedades de caña con alto potencial productivo de caña, azúcar y panela de exportación, con resistencia a las principales enfermedades sistémicas existentes en nuestro país; Que, teniendo en cuenta el interés institucional para participar en el citado evento, resulta procedente autorizar al señor Nelson Asdrubal Ruesta Campoverde, Especialista en Caña de Azúcar en la EEA Vista Florida - Lambayeque del INIA, que realice la ponencia en el "XI Congreso ATALAC - TECNICAÑA 2018", del 24 al 28 de setiembre de 2018, en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia; saliendo por razones de itinerario de vuelo del 23 al 29 de setiembre de 2018; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria, conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, según lo indicado en el Oficio N° 384-2018-MINAGRI-INIAGG-OAJ/J, de fecha 12 de setiembre de 2018, expedido por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA; adjuntándose además, la Certificación de Crédito Presupuestario, contenida en la Nota N° 0000002924 por concepto de viáticos y la Certificación de Crédito Presupuestal contenida en la Nota N° 0000002925 por concepto de pasajes; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 1452, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

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