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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (25/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 25 de setiembre de 2018 El Peruano / para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2018; y, Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274] hasta por la suma de S/ 75 079,72 (SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE Y 72/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1695015-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexo de la Res. N° 210-2004/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2018/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT EN LO RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 20 de setiembre de 2018CONSIDERANDO: Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, estableciéndose, entre otras disposiciones, los requisitos para inscribirse en el RUC de los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2010/SUNAT se modi fi có el anexo Nº 1 de la precitada resolución para incorporar como un tipo de sujeto que puede inscribirse en el RUC a los núcleos ejecutores a que se re fi eren los Decretos de Urgencia números 015-2009 y 100-2009, en tanto estos entes constituidos conforme a dichas normas tenían capacidad jurídica para realizar determinadas actividades las que a su vez podían tener como consecuencia la necesidad de inscribirse en el RUC; Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se re fi ere el considerando anterior se ha autorizado la intervención de núcleos ejecutores mediante normas distintas a los decretos de urgencia antes mencionados, tales como la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar el gasto público y establece otras disposiciones o la Ley Nº 30533 , Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, por lo que resulta necesario modi fi car el numeral 47 del Rubro “Requisitos especí fi cos” del anexo Nº 1 antes citado para eliminar la referencia a los Decretos de Urgencia números 015-2009 y 100-2009, así como modi fi car los requisitos para la inscripción de los núcleos ejecutores en tanto según el Reglamento de la Ley Nº 30680 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2017-MIDIS y el Reglamento de la Ley Nº 30533 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-VIVIENDA estos se constituyen mediante acta de asamblea de constitución; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello resulta innecesario debido a que esta se limita a adaptar el tratamiento de los núcleos ejecutores contenido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a las modi fi caciones que se han presentado en la normativa que regula a dichos entes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación del anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT Sustitúyase el numeral 47 del rubro “Requisitos Especí fi cos” del anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: