Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de lista de candidatos presentada por la organización política (fojas 153). El 28 de junio de 2018, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación (fojas 76 a 80) en respuesta a las observaciones y adjuntó: a) Copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, mediante la cual se elige a los miembros del COEN por el periodo 2015-2019 (fojas 83 a 85), b) Copia del Acta de Sesión del COEN, del 9 de mayo de 2018, mediante la cual se designa al Órgano Electoral Descentralizado (OED) ad hoc de Tumbes (fojas 88 y 89), c) Copia del Acta de Sesión del COEN, del 17 de mayo de 2018, en el que se aprueba el consolidado de organismos electorales descentralizados ad hoc (92 a 99), d) Copia del Acta de Sesión del CDN, del 7 de marzo de 2014, mediante la cual se asigna funciones adicionales al COEN (fojas 102 a 104), e) Copia de la Carta s/n, del 9 de mayo de 2018, que pone en conocimiento del JNE la elección de los miembros del COEN (fojas 106), f) Copia del Acta de Sesión del COEN, del 2 de mayo del 2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Procesos Electorales (fojas 109 a 122) y g) Lista de Directivos de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (fojas 124). Mediante la Resolución Nº 00185-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 156 a 162), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, debido a que la organización política habría incumplido las normas de democracia interna al no observar el literal a del numeral 1 del artículo 21 del Estatuto del partido político, que establece que la duración de los cargos directivos para ejercer válidamente sus atribuciones es de cuatro (4) años, manifestándose dicha inobservancia en: a) la ilegitima designación del OED ad hoc de Tumbes por el COEN sin tener este órgano facultades vigentes para llevar a cabo dicho nombramiento, ya que su periodo de mandato de cuatro años habría caducado simultáneamente al mandato del CDN que lo eligió. Consideró como término inicial del periodo de mandato del COEN, el 15 de noviembre de 2011, fecha de la inscripción del acto fundacional de la organización política y b) la ilegítima actuación del OED ad hoc de Tumbes en el proceso de elecciones internas. El JEE sustentó su decisión en el Oficio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo del 2018, dirigido por la DNROP al señor Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, en el que se le informa que el partido político no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez y tampoco obra la inscripción de los órganos electorales. El oficio fue incorporado en el proceso de calificación de la solicitud de inscripción debido a su incidencia determinante en el proceso inscripción de las listas a nivel nacional. Con fecha 5 de julio de 2018, Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos: a) El CDN tenía mandato vigente cuando procedió al nombramiento del COEN, precisando que dicho Concejo fue inscrito en el ROP el 15 de noviembre de 2011, siendo su vigencia de cuatro (4) años conforme el numeral 1, literal a del artículo 21 del Estatuto, y que, efectivamente, dicha vigencia se cumplió el 14 de noviembre de 2015. b) El COEN fue elegido el 9 de noviembre de 2015 por el CDN, conforme a lo establecido en el artículo 72 de su Estatuto, por un periodo de cuatro (4) años, de acuerdo con el numeral 1, literal a, del artículo 21 del Estatuto, vigencia que se cumplió el 8 de noviembre de 2019. Precisa que la elección del COEN fue realizada por el CDN vigente en ese tiempo. De allí que es un error sostener que la vigencia temporal específica para el COEN sea similar a la vigencia del CDN, porque no iniciaron su vigencia en la misma fecha, más aún porque el COEN es un órgano autónomo y su vigencia y actuación no depende de la vigencia y actuación del CDN, salvo en la designación de sus representantes. Precisa también que la conformación del COEN, designado el 2015, no fue objeto de cuestionamiento por el Jurado Nacional de Elecciones durante las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Municipales

Complementarias 2017. Además señala que informó oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones sobre los miembros elegidos del COEN, correspondiente al periodo (2015-2019), tal como se advierte de la carta s/n, del 9 de mayo de 2018 (fojas 106). Asimismo, se sostiene que la inscripción registral no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por los órganos electorales conforme se desprende de la Ley de Organizaciones Políticas y del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. c) Los Órganos Electorales Descentralizados fueron designados válidamente por el COEN, conforme sus facultades estatutarias y las facultades dadas en el Acta del 7 de marzo de 2014, por lo que el OED ad hoc de Tumbes, que llevó a cabo los comicios internos para la elección de la Lista de candidatos, está vigente. d) El JEE ha desnaturalizado el sentido de las normas sobre democracia interna, puesto que las ha interpretado en forma restrictiva al ejercicio del derecho de participación política. e) El JEE ha afectado el derecho al debido procedimiento electoral y el derecho de defensa en razón de que no se corrió traslado del oficio en que sustenta su decisión para poder desvirtuar los argumentos que en él se exponen. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú se refiere a las organizaciones políticas y, en el segundo párrafo, señala que "La ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Adicionalmente, el numeral 2 y 3 del artículo 178 de la Norma Fundamental establece que, al Jurado Nacional de Elecciones, le competente, entre otros, mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP dispone que "el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política". 4. Asimismo, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones Nº 482-2018-JNE, del 3 de julio de 2018, Nº 386-2017-JNE, Nº 181-2014-JNE, del 3 de marzo de 2014 y Nº 1380-2014-JNE, del 12 de agosto de 2014, las cuales precisan que, si bien el marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas llevadas a cabo por las organizaciones políticas, dicha la falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público. 5. El literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe el

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