Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia bajo el ámbito de competencia del Ministerio, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de setiembre de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2018-MIMP Lima, 24 de setiembre de 2018 Vistos, el Informe N° 044-2018-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando N° 468-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 2032018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 359-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 328-2018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modificatoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables; y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, señala que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera y se encuentran bajo la rectoría del MIMP; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante, se denominen Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma; Que, por otro lado, con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo se dispone que el MIMP continúe realizando las transferencias financieras a las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los cesantes y trabajadores activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, a través del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, la función de monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia, así como sus planes, programas y proyectos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 468-2018-MIMP/DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 51/100 SOLES (S/ 473,723.51), a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de setiembre de 2018 de las citadas Sociedades de Beneficencia, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 044-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorando N° 359-2018-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 203-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 51/100 SOLES (S/ 473,723.51), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gasto "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de setiembre de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia; Que, mediante Memorando N° 328-2018-MIMP/OGA, la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando N° 468-2018-MIMP/DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, según Anexo adjunto al Informe N° 044-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 51/100 SOLES (S/ 473,723.51), correspondiente al mes de setiembre de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y

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