Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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"ANEXO Nº 1

NORMAS LEGALES
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Poor's o A3 por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:

(...) REQUISITOS ESPECÍFICOS:
N.° (...) 47 Núcleo ejecutor Exhibir el original y presentar fotocopia del acto con el que se constituye el núcleo ejecutor." SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular Nº 0022-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1694744-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1694417-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera categoría
CIRCULAR Nº 0030-2018-BCRP Lima, 24 de setiembre de 2018 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.08.2018. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard &

Declaran nula resolución mediante la cual declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0916-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019509 SAN JUAN DE LA VIRGEN - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018002726) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00185-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), por el partido político Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes (fojas 3). Mediante la Resolución Nº 00097-2018-JEE-TUMB/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 69 a 72), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos. Asimismo, a fin de calificar de manera integral el Acta de Elecciones internas, solicitó a la organización política para que adjunte: a) documento idóneo, de fecha cierta, que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral Nacional (COEN) y sus órganos electorales descentralizados y b) documento idóneo, de fecha cierta, que acredite la vigencia del mandato de los integrantes del Consejo Directivo Nacional (CDN) o, de ser el caso, los documentos registrales donde conste la renovación de sus directivos. El 24 de junio de 2018, la presidenta del JEE remitió el Oficio Nº 184-JEE-TUMB/JNE a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) para solicitarle copia certificada del Oficio Nº 2247-2018-DNRP/ JNE, a fin de mejor resolver el expediente de inscripción

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