Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2015-OEFA/CD se designó, entre otros, al señor Sebastián Enrique Suito López (en adelante, el señor Suito) como Vocal de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 4 de mayo de 2015; Que, asimismo, los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modificados por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011, 013 y 020-2018-OEFA/CD, disponen que el TFA cuente con una Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cuatro (4) vocales, entre ellos al señor Suito; Que, mediante Carta s/n del 13 de setiembre de 2018, el señor Suito ha presentado su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental; razón por la cual se debe: (i) aceptar la renuncia formulada por el señor Sebastián Enrique Suito López al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al término del 5 de octubre de 2018; (ii) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental, con efectividad a partir del 06 de octubre de 2018; y, (iii) modificar la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera establecida por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/ CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011, 013 y 020-2018-OEFA/CD; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 028-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 0072018 del viernes 21 de setiembre de 2018, el Consejo Directivo acordó aceptar la renuncia formulada por el señor Suito; aprobar la declaración de vacancia del cargo de Vocal Titular de la Primera Sala Especializada del TFA; y, la modificación de la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera; Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Sebastián Enrique Suito López al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al término del 5 de octubre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con efectividad al término del 05 de octubre de 2018. Artículo 3°.- Modificar, con efectividad a partir del 06 de octubre de 2018, los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2018-OEFA/ CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 1°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por tres (3) Vocales. Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo - Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez - Señor Marcos Martín Yui Punin" Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese y comuníquese. MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) de Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1695061-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 120-2018-SMV/02 Lima, 24 de septiembre de 2018 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2018037148 y el Informe N° 1057-2018-SMV/07/08 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, publicada el 24 de agosto de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, con Oficio N° 00336-2018-CG/VCSC, recibido el 19 de septiembre de 2018, la Contraloría General de la República solicitó a la SMV que efectúe la transferencia financiera para el Período Auditado 2018, en un plazo máximo de ocho (8) días calendario; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 75 079,72,

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