Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 1102018-INBP de fecha 10 de julio de 2018, se designó como Jefa de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a la Magister en Administración de Negocios MBA Esperanza Asunciona Paico Gasco; Que, mediante carta de vistos, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el que fue designada, por lo que corresponde aceptarla, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Intendencia; Que, mediante Memorándum N° 0407-2018-INBP/ OA de fecha 21 de setiembre de 2018, la Oficina de Administración remite a la Oficina de Asesoría Jurídica la Nota Informativa N° 577-2018-INBP/OA/URH de fecha 20 de setiembre de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú con la cual señala que el personal propuesto para asumir el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasificador de cargo vigente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Secretaria General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR con efectividad al 25 de setiembre de 2018, la renuncia presentada por la señora Magister en Administración de Negocios MBA Esperanza Asunciona Paico Gasco, al cargo de Jefa de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Intendencia. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 25 de setiembre de 2018, al Abogado PEDRO ARTURO REYNA ROBLES en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente

Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 1694813-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aceptan renuncia y declaran la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, y modifican la Res. N° 016-2017-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2018-OEFA/CD Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTO: La Carta s/n del 13 de setiembre de 2018, presentada por el señor Sebastián Enrique Suito López; y, el Informe N° 329-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años; Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD y sus modificatorias (en adelante, el RITFA), establecen que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución de Consejo Directivo, previo concurso público, por un periodo de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Literal d) del Numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental establece que la renuncia constituye una causal de vacancia del cargo de vocal, precisando que para que esta sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación;

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