Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco"; Que, a través del Informe N° 001-2018/G.T. HOSPITAL ANTONIO LORENA ­ CUSCO de fecha 23 de agosto de 2018, el Grupo de Trabajo señalado en el considerando precedente emite pronunciamiento de la evaluación realizada a las actuaciones administrativas vinculadas al mencionado proceso de selección; siendo dicho informe remitido al Gobierno Regional del Cusco para que adopte las medidas que correspondan conforme a sus facultades; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 726-2018-GR CUSCO/GR, de fecha 14 de setiembre de 2018, el Gobierno Regional del Cusco declaró la nulidad del Procedimiento de Selección LP-PRECAL-112017-GR-CUSCO-1 para la Contratación de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco"; por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, retrotrayendo el procedimiento hasta la fase de Actos Preparatorios, invalidando todos los actos posteriores a dicha fase, incluyendo la declaratoria de nulidad aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 510-2018-GR CUSCO/ GR; Que, la ejecución del saldo de obra y el equipamiento del Hospital Antonio Lorena de Cusco permitirá brindar una adecuada prestación de servicios de salud de alta complejidad en el referido nosocomio, beneficiándose aproximadamente a 444,080 pobladores de las provincias de Acomayo, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchis y Urubamba del citado departamento; Que, a efectos de brindar un acompañamiento de parte del ente rector del Sistema Nacional de Salud, corresponde conformar un Grupo de Trabajo que brinde asistencia técnica al Gobierno Regional del Cusco, para el desarrollo de las actuaciones vinculadas a las fases de Actos Preparatorios y del Procedimiento de Selección, para la Contratación de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco"; Con el visado de la Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar un Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica al Gobierno Regional del Cusco, con relación al desarrollo de las actuaciones vinculadas a las fases de Actos Preparatorios y del Procedimiento de Selección, para la Contratación de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco", el mismo que está integrado por los siguientes miembros: - Un/a (1) representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien lo preside. - Un/a (1) representante del Programa Nacional de Inversiones en Salud. - Un/a (1) representante de la Dirección General de Operaciones en Salud - Un/a (1) representante de la Oficina General de Administración. - Un/a (1) representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- La asistencia técnica que brinde el Grupo de Trabajo conformado según el artículo 1, alcanza a los siguientes aspectos: a) Brindar apoyo técnico al Gobierno Regional del Cusco en la fase de Actos Preparatorios, en lo referente a la documentación necesaria para la aprobación del expediente de contratación hasta la convocatoria del procedimiento de selección. b) Prestar asistencia técnica a los miembros del Comité de Selección que se designen para conducir el procedimiento de selección. c) Apoyar en la revisión e integración de bases del procedimiento de selección. d) Asesorar en la evaluación y calificación de ofertas que presenten los postores en el marco del mencionado procedimiento de selección. e) Efectuar recomendaciones para el adecuado inicio de la ejecución del saldo de obra. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, y tiene vigencia hasta el cumplimiento de lo señalado en el literal e) del artículo precedente. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo deberá emitir informes periódicos al Ministerio de Salud y al Gobierno Regional del Cusco, sobre la asistencia técnica que preste como parte del encargo conferido. Artículo 5.- La asistencia técnica que brinde el Grupo de Trabajo no enerva la responsabilidad de los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Cusco vinculados al desarrollo de las fases de Actos Preparatorios y del Procedimiento de Selección, para la Contratación de la Ejecución del Saldo de Obra y Equipamiento Integral Hospitalario del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco", conforme a lo dispuesto en la normativa sobre contrataciones del Estado. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 725-2018/MINSA. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional del Cusco, al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, al Programa Nacional de Inversiones en Salud, a la Dirección General de Operaciones en Salud, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, para los fines respectivos. Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1695083-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la "Guía que contiene las pautas referenciales que pueden ser utilizadas por la organización empleadora para evaluar puestos de trabajo y definir el cuadro de categorías y funciones", el modelo de cuadro de categorías y funciones y el contenido mínimo referencial de la política salarial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2018-TR Lima, 24 de setiembre de 2018

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