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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (25/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 25 de setiembre de 2018 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo 006-2017- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 1452; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con e fi cacia anticipada al 23 de setiembre de 2018, el viaje en comisión de servicios, del señor Nelson Asdrubal Ruesta Campoverde, Especialista en Caña de Azúcar en la Estación Experimental Agraria Vista Florida del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, del 23 al 29 de setiembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria, conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, debiendo la comisionada rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 510,00 Viáticos: US$ 2 220,00Total: US$ 2 730,00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La comisionada cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1695202-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Japón RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de setiembre de 2018VISTO:El Informe ARP Nº 020-2018-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 02 de mayo de 2018, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de fruta fresca de pera ( Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón, y; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de pera ( Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para fruta fresca de pera, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de este producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera ( Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. “La pera fresca proviene de huertos aprobados por el MAFF y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de pera fruta fresca de Japón a Perú y se ha veri fi cado que está libre: Tetranychus kanzawai,