Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Cooperación y Asuntos Internacionales, los Oficios Nºs. 891, 893 y 896-2018-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 2436-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus Estados Miembros, pueden libre y abiertamente confrontar experiencias, y comparar políticas nacionales. Siendo el Perú país Miembro, tiene como obligación designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o trabajadores, según sea el caso; Que, la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT organiza cada cuatro años la Reunión Regional Americana, donde se establecen las más importantes líneas de trabajo y la planificación estratégica del Programa de la OIT para la Región; congrega además, a los protagonistas de la vida política, económica y social de los países de América Latina, El Caribe, Estados Unidos y Canadá; Que, la 19º Reunión Regional Americana de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 02 al 05 de octubre de 2018, donde participarán, entre otros, los miembros integrantes de la delegación tripartita peruana; Que, la referida reunión es relevante, porque en ella se abordarán temas relacionados con el desafío de trabajo decente en el continente y en particular en América Latina y El Caribe, dicho encuentro también servirá para evaluar los avances y cambios en la situación de la Región desde la anterior Reunión Regional realizada en el año 2014 en la ciudad de Lima; Que, el inciso 4) del artículo 1 del Reglamento para Reuniones Regionales de la Organización Internacional del Trabajo, establece que cada Estado miembro asumirá los gastos de viaje y estancia de su delegación tripartita que participe en una Reunión Regional; por lo cual, la Oficina General de Administración, mediante oficios de vistos, adjunta las certificaciones presupuestales correspondientes; Que, en consideración a lo expuesto, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores Ítalo Román Mórtola Flores, Viceministro de Trabajo, y Johan Sandro Otoya Calle, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como Delegados Titulares del Gobierno; y de los señores Raúl Eduardo Mauro Machuca, Director General de Promoción del Empleo, y Paul Carlos Elías Cavalié Cabrera, Asesor del Despacho Ministerial, como Consejeros Técnicos del Gobierno, integrantes de la delegación peruana, que asistirán al evento a que se refiere el tercer considerando; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores ÍTALO ROMÁN MÓRTOLA FLORES, Viceministro de Trabajo, y JOHAN SANDRO OTOYA CALLE, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como Delegados Titulares del Gobierno, del 03 al 05 de octubre de 2018; del señor PAUL CARLOS ELÍAS CAVALIÉ CABRERA, Asesor del Despacho Ministerial, del 30 de setiembre al

06 de octubre de 2018; y del señor RAÚL EDUARDO MAURO MACHUCA, Director General de Promoción del Empleo, del 01 al 06 de octubre de 2018, como Consejeros Técnicos del Gobierno, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Ítalo Román Mórtola Flores Johan Sandro Otoya Calle Paul Carlos Elías Cavalié Cabrera Pasaje Viáticos por Nº de Total Aéreo US$ día US$ días viáticos US$ 1,176.52 1,176.52 801.29 315.00 315.00 315.00 315.00 2 2 6 5 630.00 630.00 1,890.00 1,575.00

Raúl Eduardo Mauro Machuca 1,249.04

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1695201-2

Autorizan viaje del Delegado Titular de los empleadores a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2018-TR Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTOS: El OF. RE (DAS) Nº 2-11-B/59 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la comunicación RC 86-19-100 de fecha 12 de marzo de 2018 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, el Oficio Nº 624-2018MTPE/4/10 e Informe Nº 42-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio Nº 885-2018-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 2435-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus Estados Miembros, pueden libre y abiertamente confrontar experiencias, y comparar políticas nacionales. Siendo el Perú país Miembro, tiene como obligación designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o trabajadores, según sea el caso; Que, la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT organiza cada cuatro años la Reunión Regional Americana, donde se establecen las más importantes líneas de trabajo y la planificación estratégica del Programa de la OIT para la Región; congrega además, a los protagonistas de la vida política, económica y social de los países de América Latina, El Caribe, Estados Unidos y Canadá;

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