Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
Pasaje Aéreo (ida y vuelta) S/ 1,154.31 soles Viáticos (S/ 1,209.90 x 6 días) S/ 7,259.40 soles

27

Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1695586-1

3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Responsabilidad Social, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORGANISMOS AUTONOMOS

ORESTES CACHAY BOZA Rector 1694849-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05634-R-18 Lima, 10 de setiembre del 2018 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 07062-SG-18 de la Dirección General de Responsabilidad Social, sobre viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 348-DG-RSU-UNMSM-2018, el Director General de Responsabilidad Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita se autorice el viaje en Comisión de Servicios del 21 al 26 de octubre de 2018, a doña SONIA ANTEZANA ALZAMORA, docente permanente de la Facultad de Medicina y miembro del Comité Directivo de la Dirección General de Responsabilidad Social Universitaria, para asistir en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la pasantía con el Grupo de Investigación de Gestión de Servicios de Alimentación y Nutrición GESANC, a realizarse en la ciudad de Medellín, Colombia; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 1,154.31 soles por concepto de pasajes y S/ 7,259.40 soles por concepto de viáticos, con cargo al presupuesto 2018 de la Dirección General de Responsabilidad Social; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada mediante Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 04 de setiembre de 2018, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 26 de octubre de 2018, a doña SONIA ANTEZANA ALZAMORA, docente permanente de la Facultad de Medicina y miembro del Comité Directivo de la Dirección General de Responsabilidad Social Universitaria, para asistir en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la pasantía con el Grupo de Investigación de Gestión de Servicios de Alimentación y Nutrición - GESANC, a realizarse en la ciudad de Medellín, Colombia. 2º Otorgar a doña SONIA ANTEZANA ALZAMORA, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2018 de la Dirección General de Responsabilidad Social, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Formalizan la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú
ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114 A- 2017- ENSABAP Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 056-2012-ENSABAP, el Informe Nº 278-2017-ENSABAP-DAL de fecha 05 de octubre de 2017, el Informe Nº 579-2017-ENSABAP-DADSD.RRHH de fecha 03 de noviembre de 2017, el Informe Nº 148-2017-ENSABAP-DAD de fecha 03 de noviembre de 2017, el Informe Nº 062-2017-ENSABAP-DP de fecha 09 de noviembre de 2017 y la sesión de Consejo Ejecutivo de fecha 09 de noviembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en lo sucesivo ENSABAP, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa, por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, modificada por la Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Asamblea General Nº 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza, en el cargo de Director General de la ENSABAP, a partir del día 24 de agosto de 2015; Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2012-ENSABAP de fecha 14 de mayo de 2012, se aprobó el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP institucional de la ENSABAP; Que, mediante Informe Nº 278-2017-ENSABAPDAL de fecha 05 de octubre de 2017, la Dirección de Asesoría Legal informa que la Ley Nº 26860 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de octubre de 1997, declaro en reorganización a la ENSABAP, estableciendo en su artículo 5 que "El personal que ingrese a prestar servicios a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas, a partir de la vigencia de la presente Ley, así como el personal que se encuentra laborando a la entrada en vigencia de la presente Ley, se sujetara al régimen laboral de la actividad privada"; en consecuencia, la Ley Nº 26860 que estableció que todos los servidores de la ENSABAP estarían sujetos al régimen laboral de la actividad privada es una norma vigente y de obligatorio cumplimiento, razón por la cual se debe sincerar el régimen laboral de la institución, en ese sentido, se debe implementar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional y elaborar una planilla de acuerdo al régimen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.