Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

conforme a la etapa de inscripción de la lista de candidatos, por ser cuestionada por la organización política apelante. 8. De la revisión de los actuados, se tiene que la elección interna de la organización política fue realizada por su Órgano Electoral Descentralizado conforme a sus normas electorales internas; además, se tiene que la DEN, en sesión extraordinaria del 19 de junio de 2018, acordó efectuar la designación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, eligiendo a Silvio Martín Valencia Guerra y Walter Jesús Mendoza como candidatos a regidores 8 y 9, respectivamente; así como, haber señalado que la DINAE incluyó al candidato a regidor 7, Giancarlo Cano Llerena como parte de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para cubrir la cuota de género exigida por ley, máxime si se tiene en cuenta que dicho candidato participó en estas elecciones internas; por ello, es de verse que dicha organización política habría cumplido con realizar su elección interna de candidatos conforme a ley. 9. Finalmente, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Alianza para el Progreso cumplió con sus elecciones internas conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LOP al haber efectuado sus elecciones respetando las normas de democracia interna y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza por el Progreso, y REVOCAR la Resolución Nº 0533-2018-JEE-LICN/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1696069-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Guimaray Asencios, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00333-2018-JEEHUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Edgar Guimaray Asencios, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Áncash. Mediante Resolución Nº 00222-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros, de las normas de democracia interna que rigen a esta organización política contenidas en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Posteriormente, el personero legal presentó un escrito de subsanación con el que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución. Sin embargo, mediante Resolución Nº 00333-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que esta incurre en un defecto insubsanable, es decir, ha transgredido las normas de democracia interna: i) No adjuntar el original y/o copia certificada del acta de elección interna.; ii) haber alterado lo establecido en elecciones internas, apareciendo personas que no fueron elegidas en elecciones internas; contraviniendo lo señalado en el punto 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 15 de julio de 2018, Edgar Guimaray Asencios, personero legal titular de la citada agrupación política, interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada, bajo los siguientes argumentos: a) El recurrente ha cumplido con adjuntar a las lista de candidatos el acta de elección interna conforme el artículo 25.2 del Reglamento. b) El JEE, tanto en la resolución de inadmisibilidad como en la de improcedencia, ha utilizado el sustento que el acta de elección interna eran copias simples. c) No existe alteración de la lista de inscripción de candidatos, solo por error material involuntario del personero legal titular, no se adjuntó acta donde se consideró como candidatos a Wilmer Bardales Sifuentes y Noemí de la Cruz Mejía. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Corresponde primero precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1535-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021020 MIRGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM Nº 2018013097) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

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