Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; en su Artículo 17º se ha establecido que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; y en el artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, citada Ley Orgánica en su Artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil"; Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en su Artículo13º establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo 17º inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; y en su Artículo 19º inciso e), norma que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional"; Que, con el Acta de Sesión Nº 04, del día 21 de junio del 2018, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes "CORESEC TUMBES" aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes 2018; Que, con la Resolución Regional Nº 001-2018/ CONASEC-CORESEC-TUMBES-P, de fecha 21 de junio del 2018, se aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes 2018; Que, con el Informe Nº 418-2018-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, del 03 de julio del 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que se debe ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, conforme al artículo 19º inciso e), del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes y con la Resolución Regional Nº 001-2018/CONASEC-CORESEC-TUMBES-P, del 21 de junio del 2018. Asimismo, remitió el expediente que contiene dicho Plan al Consejo Regional para la ratificación del mismo a través de Ordenanza Regional;

Que, mediante el Dictamen Nº 009-2018 "Ratificar el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes 2018", del 07 de setiembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha concluido en que es pertinente la emisión de la Ordenanza Regional que Ratifique el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes 2018", alcanzado por el Secretario Técnico del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes, aprobado oportunamente por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC TUMBES a través del Acta de Sesión Nº 04, del 21 de junio del 2018 y con la Resolución Regional Nº 001-2018/CONASEC-CORESECTUMBES-P, del 21 de junio del 2018, firmada y visada por el Presidente y miembros del CORESEG de Tumbes. De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Ratificar el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes 2018", conforme al artículo 19º inciso e), del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes con el Acta de Sesión Nº 04, del 21 de junio del 2018 y con la Resolución Regional Nº 001-2018/CONASECCORESEC-TUMBES-P, del 21 de junio del 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional disponga a la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana del CORESEC, adoptar las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento del "Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes 2018". Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiendo además su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. JAVIER SÚCLUPE SANDOVAL Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 19 de septiembre de 2018 TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1696976-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 483MDA, que restituye vigencia de la Ordenanza Nº 467-MDA, que aprobó beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y de depósito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034-2018/MDA Ate, 28 de septiembre de 2018

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