Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

normas electorales por parte de los Jurado Electorales Especiales deben garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, por ser este un derecho fundamental reconocido por nuestra Carta Magna. Sin embargo, ello no supone avalar el incumplimiento, ya que previamente debe respetarse los requisitos y procedimientos señalados en la ley, los estatutos y los reglamentos. 8. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia la siguiente documentación: a) Acta de elección del Comité Electoral Provincial de Carhuaz, de fecha 6 de noviembre de 2016 (fojas 116 a 119), en la que se deja constancia que el Comité Electoral Regional designó a Máximo Segura Fuente, Víctor Manuel Bernardo Huerta y Julio Víctor Tadeo Salas como miembros del citado comité electoral provincial. b) Acta de elección interna de miembros de mesa de sufragio, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 146), mediante la cual el Comité Electoral Provincial de Carhuaz designó a Felipe Antonio Ñope Aranibar, Oscar Yhon Matías Ramírez y Marcelino Alejandro Sánchez Coleto como miembros de mesa de sufragio. c) Acta de instalación, sufragio y escrutinio, correspondiente a la elección del 20 de mayo de 2018 (fojas 153 a 155). d) Acta de elecciones internas de candidatos provinciales para las elecciones municipales 2018, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 12 a 14), entre las que se encuentra la lista de candidato elegidos para la provincia de Carhuaz. e) Declaraciones juradas suscritas por Máximo Segura Fuente, Víctor Manuel Bernardo Huerta y Julio Víctor Tadeo Salas, miembros del Comité Electoral Provincial de Carhuaz, mediante las cuales se reafirman en que estuvieron presentes en el proceso eleccionario del 20 de mayo de 2018 (fojas 147 a 149). 9. De lo expuesto, se colige que si bien el JEE advirtió una inconsistencia respecto a quienes firmaron el acta de elecciones internas, dicha instancia no analizó de manera conjunta toda la documentación alcanzada por la organización política. Así, no verificó que los miembros del Comité Electoral Provincial de Carhuaz fueron elegidos por el Comité Electoral Regional, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Electoral de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso. Del mismo modo, no tomó en cuenta que los miembros de mesa de sufragio fueron elegidos válidamente por el Comité Electoral Provincial de Carhuaz, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 19 del mencionado Reglamento Electoral. Aunado a lo expuesto, no se valoró que la documentación mencionada en el octavo considerando de la presente resolución, de la que se desprende que en el proceso electoral estuvieron presentes tanto los miembros de mesa de sufragio, como los del Comité Electoral Provincial de Carhuaz. 10. Efectuadas tales presiones y teniendo en cuenta que los miembros del Comité Electoral Provincial de Carhuaz han confirmado su participación en la elección interna de candidatos para dicha circunscripción territorial y no se alteraron ni modificaron los resultados del proceso eleccionario, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00405-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la

citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697150-11

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 1428-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021499 HUÁCAR - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015579) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hermel Lurquin Rodríguez, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución N° 00655-2018-JEEHNCO/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00302-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que se presente, la declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con las personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscritas por los candidatos. Así, el 1 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando las declaraciones juradas requeridas. Sin embargo, el JEE emitió la Resolución N° 00531-2018-JEE-HNCO/JNE, del 7 de julio de 2018, por el cual solicita a la organización política, entre otros, el resumen del plan de gobierno. A su vez, por escrito de fecha 12 de julio del año en curso, se adjuntó un resumen del plan de gobierno municipal del distrito de Huácar. Por medio de la Resolución N° 00655-2018-JEEHNCO/JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró

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