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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 30 de setiembre de 2018 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2018-GRSM/CR Moyobamba, 10 de setiembre de 2018POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15º prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: “(…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (…)”, y en su artículo 16º señala: “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (…)”; siendo que vía Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Ordenanza Regional Nº 026-2017-GRSM/ CR de fecha 29 de diciembre del 2017, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín; Que, con Nota Informativa Nº 113-2018-GRSM/ GRPyP-SGDI de fecha 16 de agosto del año 2018, en atención al Memorando Nº 1222-2018-GRSM/ARA, hace llegar la propuesta de modi fi cación y actualización del TUPA de la Autoridad Regional Ambiental – ARA se encuentra sustentado de acuerdo al marco de la normatividad vigente; Que, así se tiene que conforme a lo descrito en la Nota Informativa Nº 217-2018-GRSM/GRPyP-SGDI, otorga conformidad y opinión favorable para su modi fi cación y aprobación mediante Ordenanza Regional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y al Decreto Legislativo Nº 1272, artículo 38º, numeral 38.5;Que, siendo ello así, resulta necesario y justi fi cable la emisión de norma regional – Ordenanza Regional, toda vez que las modi fi caciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo O fi cinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martín; propuesta de modi fi cación busca adecuar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos así como sus requisitos y costos, a la implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simpli fi cación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modi fi cada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; Que, mediante Informe Legal Nº 593-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 21 de agosto del 2018, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente para aprobar la propuesta de modi fi cación y/o actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Regional Ambiental – ARA, del Gobierno Regional San Martín; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día lunes 3 de setiembre del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo de la Autoridad Ambiental Regional, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 217-2018-GRSM/GRPyP-SGDI. Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 10 de setiembre de 2018. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.ROTLAND REÁTEGUI ALEGRÍA Gobernador Regional (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1696979-1