Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 30 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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tal acta debe contener el lugar y la fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. Análisis del caso concreto 3. La organización política Movimiento Regional Agua presentó en su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, el documento denominado "Acta de elecciones internas para Elecciones Municipales 2018" (fojas 25), apreciándose que no se había señalado la fecha ni el lugar de suscripción y realización del acto de elección. Por lo que al advertir dicho incumplimiento, el JEE solicitó a la citada organización política su subsanación, la cual, en respuesta, señaló que mediante la Resolución N° 001-2018-CER-M.R./AGUAHVCA, emitida por su Comité Electoral, se resolvió convocar a elecciones internas para el 20 de mayo de 2018. Dicha resolución fue adjuntada a su escrito de apelación, también el acta de elección interna, esta vez, con la precisión de que el 20 de mayo de 2018 se realizó a las 10:00 a.m. 4. De lo expuesto, se precisa que el acta de elecciones internas presentada por la organización política fue elaborada manualmente, y para subsanar el requerimiento efectuado por el JEE, la organización política agregó de igual forma la fecha y hora de su realización. Por lo cual, el JEE declaró la improcedencia de la lista, invocando el principio de conducta procedimental establecido en la LPAG. 5. Ahora bien, en la citada acta de elecciones internas se aprecia que en el numeral 4, se invoca a la Resolución N° 001-2018-CER-M.R/AGUA-HVCA en la cual se determina que las elecciones internas se realizarán el día 20 de mayo de 2018, de acuerdo con su cronograma del proceso electoral interno. Asimismo, para reforzar el hecho de que en dicha fecha también se llevó a cabo las elecciones internas en el distrito de Huachocolpa, la organización política adjunta a su recurso de apelación copias de las actas de elecciones internas de distintos concejos provinciales del departamento de Huancavelica y de algunos distritos ubicados en la provincia de Tayacaja, de las cuales se desprende que la fecha de celebración de las elecciones internas, fue efectivamente realizada el 20 de mayo de 2018 y en todas las actas refieren a la Resolución mencionada. 6. En ese sentido, la información adjuntada a la solicitud de inscripción, al escrito de subsanación y a la documentación presentada por el recurrente en el recurso de impugnación, permiten a este Supremo Tribunal concluir que la fecha de realización de las elecciones internas en el distrito de Huachocolpa fue el 20 de mayo de 2018. 7. Cabe advertir que el JEE debió valorar de manera integral la documentación obrante en el expediente, a efectos de determinar un posible error material, como en el presente caso y solicitar los documentos necesarios en la resolución de inadmisibilidad. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos electorales de primera instancia, relacionadas a los expedientes sobre inscripción, tachas o exclusión de candidatos, ejercen función jurisdiccional y no administrativa. Por consiguiente, no resulta de aplicación las normas establecidas en la LPAG, sino que deben aplicarse las normas especiales sobre materia electoral y, supletoriamente, el Código Procesal Civil, siempre que no contradigan lo dispuesto en las normas especiales. Por lo tanto, en el presente caso, no es aplicable el principio de conducta procedimental, establecido en la LPAG. 9. Finalmente, al considerarse que la organización política ha cumplido con el requisito contenido en el artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César García Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00364-2018-JEE-TCAJ/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697150-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1404-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021081 ATAQUERO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018012016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 00444-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2). A través de la Resolución N.º 00241-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes motivos: a) Se debe adjuntar el Reglamento Electoral Interno, a fin de corroborar el cumplimiento de las normas de

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