Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 2018-2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se dieron modificaciones sustantivas en el artículo 153º del Código Penal, así como modificaciones del Código Procesal Penal en el artículo 341º. Cabe señalar que con fecha 30 de septiembre de 2014, se volvió a modificar el tipo penal de trata, mediante la Ley Nº 30251; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, los Gobierno Regionales tienen responsabilidad en materia de prevención y protección a las víctimas en casos de trata de personas, motivo por el cual promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de trata de personas, así como la atención a las víctimas y a sus familiares directos dependientes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), el cual establece 4 ejes estratégicos: la prevención del delito, la persecución de los criminales, la protección y asistencia a las víctimas (a través de la implementación de la Ley Nº 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes y su Reglamento), y la matriz de implementación, seguimiento y monitoreo, que señalan los órganos y mecanismos para el seguimiento y monitoreo del PNAT; Que, con la dación de la Ley Nº 29807, Ley que Crea el Consejo Nacional de Política Criminal, el Estado asume la tarea de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a una política criminal de carácter reflexiva y de largo plazo; Que, mediante del Decreto Supremo Nº 001-2015JUS de fecha 24 de enero de 2015, se aprueba la "Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación", la misma que tiene por objetivo principal la prevención, el control y reducción del fenómeno, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generen; la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas; LA ORDENANZA REGIONAL

Que, en ese orden de ideas, se ha emitido el Informe Técnico Nº 003-2018/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRDSSGIS-SG, del 26 de julio del 2018, de la Sub Gerente de Inclusión Social sobre el Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 2018 ­ 2022, y se alcanza la propuesta resolutiva; Que, con el Informe Nº 427-2018-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, del 05 de julio del 2018, el que el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica alcanza su Opinión Legal, favorable y propone que se emita la Ordenanza Regional aprobando el "Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 2018-2022"; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 002-2018, "Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 2018-2022", el mismo que fue aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional 051-2018/GOB. REG. TUMBESCR-CD; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 20182022, elaborado por la Red Descentralizada Multisectorial contra la Trata de Personas en Tumbes, y con la Asistencia Técnica por parte del Ministerio del Interior, en el marco del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 ­ 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017IN, y propuesto por la Sub Gerencia de Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes. El mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.ENCOMENDAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial incorpore las acciones del Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 2018 ­ 2022 al Plan Operativo Institucional Anual del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR al Gerente General Regional ordene la asignación presupuestal correspondiente, a efectos de llevar a cabo las acciones establecidas en el Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 2018 ­ 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Red Descentralizada Multisectorial contra la Trata de Personas Tumbes, la coordinación para la ejecución del Plan Regional contra la Trata de Personas y Trabajo Forzoso Tumbes 2018 - 2022. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 01 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. JAVIER SÚCLUPE SANDOVAL Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 12 de setiembre de 2018. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1696973-1

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