Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2018 (30/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de setiembre de 2018 /

El Peruano

electorales, y b) la elección de los candidatos se efectuó bajo la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, es decir, la elección no recae en el comité electoral, quien tiene a su cargo la conducción del proceso. 10. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada por cumplir con las normas de democracia interna, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Mercedes Rubio Castro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00320-2018-JEE-CHTA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota que declaró improcedente la inscripción de la solicitud de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697150-8

Agua, presentó al Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00060-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 88 a 91), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque advirtió que, en el acta de elección interna de candidatos no se había señalado la fecha de realización del acto eleccionario. Por medio de la Resolución N° 00364-2018-JEETCAJ/JNE, del 10 de julio del presente año (fojas 110 a 114), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista, en tanto advirtió que la copia del acta de elección interna que se adjuntó en el escrito de subsanación se ha adicionado la frase "la cual se realiza a horas 10:00 a.m de fecha 20 de mayo del 2018", sin considerar que dicha modificación es atentatoria del principio de conducta procedimental establecida en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). El 13 de julio de 2018 (fojas 121 a 130), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00364-2018-JEE-TCAJ/JNE, manifestando lo siguiente: a. En la resolución impugnada se señala que hubo alteración en el acta, creando sospecha de ilicitud contra los mismos autores del acta de elección. No obstante, son los propios autores, quienes están facultados para aclarar o corregir sus errores materiales. b. La resolución impugnada no ha tomado en cuenta que en el punto 4 del acta de elección interna, presentada con la solicitud de inscripción y también con el escrito de subsanación, se prescribe lo siguiente: "De acuerdo a la Resolución N° 001-2018-CER-M.R./AGUA-HVCA, emitida por el Comité Electoral Regional [...] ARTÍCULO PRIMERO.- Convoca a elecciones internas para elegir candidatos para gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores del Movimiento Regional AGUA para el día 20 de mayo de 2018, de acuerdo al cronograma electoral ...". En esa medida, se evidencia que el acto electoral se realizó el 20 de mayo de 2018; igualmente, en dicha fecha, se realizaron las elecciones internas en todos los distritos y provincias de la región Huancavelica, consignándose como fecha de elección el 20 de mayo de 2018, y en todas las actas de elección interna de la referida organización política se transcribe el artículo primero de la Resolución N° 001-2018-CER-M.R./AGUA-HVCA, incluso el JEE ha recibido la inscripción de dieciocho (18) listas de candidatos del Movimiento Regional AGUA a distritos de la provincia de Tayacaja, y en todas se establece que las elecciones internas se realizaron el 20 de mayo de 2018. Para tal efecto, adjuntan los cargos de inscripción de las listas de candidatos a diversas municipalidades provinciales. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esa Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta, o copia certificada, firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. La misma norma, en su literal a dispone que

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1388-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020816 HUACHOCOLPA - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018003493) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César García Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, contra la Resolución N° 00364-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 16 de junio de 2018 (fojas 4), el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.