Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Público -Directivo Superior de libre designación por el Jefe Institucional (nivel de confianza); Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 238-2018-J-OPE/INS de fecha 12 de noviembre de 2018, se formalizo la incorporación del perfil de puesto de Jefe/a de Equipo de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al profesional que asumirá el cargo Jefe de Equipo de Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; Con el visto de los Directores Ejecutivos de Personal y de Planificación, Presupuesto e Inversiones y de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Técnica, de Administración y de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujano Rebeca Nemesia Pérez Allpoc en el cargo de Jefe de Equipo de Presupuesto de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1756338-1

0813-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 28 de marzo de 2019, ambos emitidos por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Informe N° 0079-2019/SBN-DNR de fecha 29 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Normas y Registro; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, registro y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, el inciso k.4 del literal k) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, establece como una obligación de las entidades, vinculada a los bienes muebles, el realizar los Inventarios Anuales de los bienes muebles; Que, el artículo 121° del Reglamento de la Ley N° 29151, dispone que bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración-OGA, o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año; Que, la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada con la Resolución N° 046-2015/ SBN y modificada con la Resolución N° 084-2018/SBN, establece que bajo responsabilidad de la OGA, las entidades deben remitir a la SBN, a través del Módulo Muebles SINABIP, el Informe Final de Inventario el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable, en archivo digital. La misión de dichos documentos se realiza entre los meses de enero a marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de inventario, el 31 de diciembre del año inmediato anterior; Que, a través de los documentos del visto, la Subdirección de Registro y Catastro y la Dirección de Normas y Registro, exponen las diversas circunstancias que vienen aconteciendo y que tienen directa injerencia en que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales no cumplan con remitir el reporte de su inventarios anuales, correspondientes al año 2018, tales como el cambio de gestión de los Gobiernos Locales y Regionales y la declaración de emergencia por problemas climatológicos en diversas regiones de la Nación a través de varios Decretos Supremos dentro del marco de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD; Que, de modo directo e indirecto, tales circunstancias comprometen al Estado Peruano en su conjunto, no permitiendo el normal funcionamiento de la administración pública, en los tres niveles de gobierno, y en tal sentido, resulta pertinente ampliar la fecha de presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2018, Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio ­ Contable, detallado en los párrafos anteriores; Que, adicional a ello se debe tener en consideración lo señalado en el numeral 147.2 del artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2018, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable, a través del aplicativo Módulo Muebles SINABIP de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 023-2019/SBN San Isidro, 29 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Especial N° 0089-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de marzo de 2019, y el Memorando Nº

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