Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la responsable de la implementación del Procedimiento de Designación de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal. Que, a través del Memorándum N° 305-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe N° 092-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento opina que, luego de revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable respecto de los candidatos propuestos por la Sociedad Civil para el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal CHANKA S.A., este debe estar conformado por el señor Fredy Taipe Pardo (Director titular) y el señor Eloy Altamirano Oscco (Director suplente); Que, el párrafo 53.3 del artículo 53 de la Ley Marco señala que, la designación del representante de la sociedad civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias, y el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS EMSAP CHANKA S.A. Designar al señor Fredy Taipe Pardo, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal CHANKA S.A.-EPS EMSAP CHANKA S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS EMSAP CHANKA S.A. Designar al señor Eloy Altamirano Oscco, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal CHANKA S.A.-EPS EMSAP CHANKA S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal CHANKA S.A.-EPS EMSAP CHANKA S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1756228-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Manual de Perfiles de Puestos de la APCI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 040-2019/APCI-DE Miraflores, 27 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 00074-2019-APCI/OGA-UAP del 27 de febrero de 2019 de la Unidad de Administración de Personal; el Informe N° 0001-2019-APCI/OPP del 05 de marzo de 2019 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 155-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que remite el Informe Técnico N° 019-2019-SERVIR/ GDSRH del 19 de marzo de 2019 de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorándum N° 0014-2019-APCI/OGA-UAP del 21 de marzo de 2019 de la Unidad de Administración de Personal de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 00075-2019-APCI/OAJ del 27 de marzo de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que las etapas del proceso de implementación son las reguladas mediante Resolución Nº 160-2013-SERVIR/PE que aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, o la que haga sus veces; Que, el "Lineamiento para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057" aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2017-SERVIR-PE y su modificatoria contempla que, en la Etapa 3 de "Aplicación de la mejora interna" se establecen los puestos necesarios y los perfiles de dichos puestos, acordes con las funciones que deban desempeñar; a partir de lo cual se elabora el Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP; Que, la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos MPP", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE establece que el Manual de Perfiles de Puestos se formula por primera vez en la tercera etapa del proceso de tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº

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