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30 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 / El Peruano favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes; Con la visación de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2014-TR y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar el literal m) al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa (…) m) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1756479-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DECRETO SUPREMO N° 014-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que este Ministerio es el Ente rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 25 del citado Decreto Legislativo establece la prohibición de descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los e fluentes; para ello, los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario no doméstico efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, acorde a la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA; Que, por su parte el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, independientemente de su clasi ficación y origen, se desarrollan en las siguientes fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual; la fase de transacción comprende la apertura al mercado del proyecto y culmina con la suscripción del contrato; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento advierte que existen proyectos de inversión en saneamiento promovidos bajo la modalidad de asociación público privada que se encuentran en la fase de transacción, en los cuales ya se incluye el soporte técnico para el monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles (VMA), para lo cual se ha elaborado los contenidos mínimos especí ficos sobre la base de la normativa anterior; motivo por el cual resulta necesario modi ficar el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, la misma que a su vez cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi ficado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Modi ficación de Disposición Complementaria Transitoria Modifíquese la Única Disposición Transitoria Final del Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas