Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N.V.N N° 122/2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, la Oficina del Consejero Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en Perú invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a integrarse al Mecanismo de Cooperación de Administración de Tributos de la Iniciativa de La Franja y La Ruta (BRITACOM por sus siglas en ingles) y a participar en la primera conferencia del Foro de Cooperación de Administración de Tributos de la Iniciativa de La Franja y La Ruta (BRITACOF por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo del 18 al 20 de abril de 2019, en Wuzhen, Zhejiang, República Popular China; Que, el BRITACOM es un mecanismo oficial sin fines de lucro para la cooperación entre administradoras tributarias que busca alinear y complementar las experiencias y mejores prácticas de las organizaciones internacionales y regionales de cooperación en administración tributaria; Que, el BRITACOF tiene como objetivo proporcionar una plataforma para facilitar y fortalecer el diálogo en asuntos de administración tributaria, así como brindar asistencia técnica para ayudar principalmente al desarrollo de capacidades de sus miembros, creando un entorno fiscal favorable al crecimiento; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Palmer Luis De La Cruz Pineda, Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT en el referido evento al ser una oportunidad para mejorar el cumplimiento tributario a través de la evaluación y la incorporación de experiencias internacionales en materia de administración de tributos, lo cual es acorde con las medidas de políticas tributarias que viene implementando el país y con el objetivo estratégico institucional de la SUNAT de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Palmer Luis De La Cruz Pineda, Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, a Wuzhen, Zhejiang, República Popular China, del 14 al 22 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: Viáticos (3+1) US$ US$ 2 351,53 2 000,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1756625-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2019-EF/15 Lima, 3 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanza

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