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17 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / EDUCACION Designan Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo y Director de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión, dependientes de la Secretaría Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2019-MINEDU Lima, 10 de abril de 2019VISTOS, el Expediente N° SENAJU2019- INT-0071627, el O fi cio N° 00089-2019-MINEDU/DM- SENAJU de la Secretaría Nacional de la Juventud, los Informes N°s 090 y 091-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 486-2018-MINEDU se encargaron las funciones de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 606-2018-MINEDU se encargaron las funciones de Director de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, resulta pertinente dar por concluidos los encargos de funciones a los que se hacen referencia en los considerandos procedentes y designar a los funcionarios que ejercerán los cargos de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, y de Director de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 486-2018-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor JOSE JULIO MONTALVO CIFUENTES en el cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 606-2018-MINEDU. Artículo 4.- Designar al señor VICTOR OMAR VASQUEZ CRUZADO en el cargo de Director de la Dirección de Promoción, Organización y Gestión, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1759578-1ENERGIA Y MINAS Establecen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de la que es titular Marcobre S.A.C., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2019-MEM/DM Lima, 4 de abril de 2019VISTOS: El Expediente N° 21248318 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas, presentada por MARCOBRE S.A.C. (en adelante, MARCOBRE); y, los Informes N° 162-2019-MEM/DGE-DCE y N° 343-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018- MEM/DM, publicada el 15 de noviembre de 2018, se otorga a favor de MARCOBRE la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 526-2018; Que, mediante carta MARC-CA-2018-650 con Registro N° 2873361, de fecha 19 de noviembre de 2018, MARCOBRE solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas afecta a un total de diez (10) predios, de los cuales un (1) predio es de propiedad privada de Marcobre S.A.C. y nueve (9) son de propiedad del Estado, de los cuales siete (7) predios son administrados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, uno (1) es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y uno (1) del Ministerio de Defensa, representado por la Marina de Guerra del Perú, debiendo precisarse que respecto al predio de propiedad privada la servidumbre se ha constituido a título gratuito en virtud de la “Constitución Unilateral de Servidumbre de Electroducto, de Paso y de Tránsito”, de fecha 19 de noviembre de 2018, documento que obra en el Expediente;