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25 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / como por el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, el cual comprende, entre otros, el procedimiento administrativo 93 “Acceso a la información pública que posea o produzca el Ministerio”; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que establece el procedimiento al cual se sujeta el acceso a la información pública, ha sido modi fi cado a través de los Decretos Legislativos Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses y Nº 1416, Decreto Legislativo que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, los literales b) y e) del artículo 11, citado en el considerando precedente, señalan que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del mismo artículo; y, que el recurso de apelación sobre la materia se interpone en un plazo no mayor de quince (15) días calendario ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual debe resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad; Que, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110- 2018-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se rati fi ca el procedimiento administrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, se indica que las Entidades adecúan los procedimientos de acceso a la información pública establecidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas modi fi catorias, en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del mismo Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo regulado por el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en los cuales se señala que, los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modi fi catorias, en los casos que corresponda; el valor de los mismos es gratuito, y no puede exigirse pago alguno por dicho concepto;Que, mediante Memorando Nº 2975-2018-PRODUCE/ Fun.Res.Acc.Inf., el Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública solicita la actualización del Procedimiento Administrativo 93 “Acceso a la información pública que posea o produzca el Ministerio” del TUPA del Ministerio de la Producción, acorde a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1353 y el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS; Que, con Memorando Nº 1679-2018-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 347-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, en el cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización, atendiendo a lo indicado en el Memorando Nº 2975-2018-PRODUCE/Fun.Res.Acc.Inf. y estando a los fundamentos detallados en el referido Informe, presenta la propuesta de modi fi cación del mencionado instrumento de gestión, al considerar que corresponde aprobar la adecuación normativa del procedimiento administrativo 93 y del Formulario OGACI-001, conforme a los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante del proyecto de Resolución Ministerial que remite, a efectos de proseguir con el trámite para su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación del Procedimiento Administrativo 93 del TUPA del Ministerio de la Producción. Modi fi car el Procedimiento Administrativo 93 “Acceso a la información pública que posea o produzca el Ministerio” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modi fi catorias, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS. Artículo 2º.- Modi fi cación del Formulario OGACI-001. Modi fi car el Formulario OGACI-001, comprendido en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al Procedimiento Administrativo 93 “Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modi fi catorias, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS. Artículo 3º.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y los Anexos en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1759753-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.