TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano Que, en relación a los predios del Estado, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, no corresponde compensación por los derechos de servidumbre de áreas de propiedad del Estado o Municipalidad; no obstante, la Dirección General de Electricidad en el Informe de Vistos señala que MARCOBRE ha presentado los respectivos acuerdos y autorizaciones por el trazo de ruta de la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas; Que, mediante el Informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad, indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas, presentada por MARCOBRE, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi caciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modi fi caciones, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi caciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular MARCOBRE S.A.C., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)N° de TernasLongitud (m)Ancho de la Faja (m) 21248318 S.E Mina Justa – S.E. Terminal MultiboyasDetalle:S.E. Mina Justa – V-5CV-5C – V-6C*V-6C – V-123CV-123C – V-124C*V-124C – V-176CV-176C – V-177C*V-177C – V-192CV-192C – V-193C*V-193C – S.E. Terminal Multiboyas*Tramos subterráneos22,9 2 1111111140 412.33 1 441.06 136.85 31 608.17 181.13 4 865.52 271.00 1 417.07 59.12 432.4111 1 11 1 11 1 11 1 11 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que MARCOBRE S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que MARCOBRE S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1757603-1 Aprueban Plan Operativo Institucional Multianual (POI) correspondiente al período 2020 - 2022 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2019-MEM/DM Lima, 11 de abril de 2019VISTOS: El Informe N° 065-2019-MEM/OGPP-OPPIC de fecha 04 de abril de 2019 de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 364-2019-MEM/OGAJ de fecha 09 de abril de 2019 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuyo artículo 18 señala que el Plan Operativo Institucional – POI, es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada por el Plan Estratégico Institucional, y desagrega las acciones estratégicas identi fi cadas en el PEI en actividades para un período determinado, y cuya estructura se describe en el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y en Planes Operativos Institucionales - POI; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, la “Guía para el Planeamiento Institucional” ha sido modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD, estableciendo el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno;