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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / la persona que se desempeñará como Director/a II de la citada unidad orgánica, en tanto se designe al titular del citado cargo; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O ficina General de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi ficatoria; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor WILLIAM EDGARDO COTRINA CASTRO en el cargo de Director II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 2.- Designar temporalmente a la señora ANA VICTORIA SUÁREZ FARFÁN, Directora II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, en el puesto de Directora II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del citado cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1760082-1 PRODUCE Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú - Chile de Lucha contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2019-PRODUCE Lima, 10 de abril de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 41-2019-PRODUCE/ CLCDAP del Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería – CLCDAP; el Memorando Nº 358-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR y el Informe Nº 011-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN-msarmiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 358-2019-PRODUCE/OGPPM, el Informe Nº 073-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM y el Memorando Nº 1198-2019-PRODUCE/OGPPM-OP y su adjunto Informe Nº 100-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 321-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27595, se crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas; a través de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28289 se precisa que la denominación de la Ley Nº 27595 es Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; y, mediante Ley Nº 29013, se modi fi ca la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27595, el Ministerio de la Producción preside y ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; y, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 dicha Comisión tiene, entre otras, las funciones de: (i) elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los delitos Aduaneros y la Piratería; (ii) plani fi car, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos; y, (iii) disponer medidas y modi fi caciones normativas que las instituciones pertinentes deben considerar, con el objetivo de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos delitos; Que, a través del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27595, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE, se rati fi ca la declaración de interés nacional de luchar contra los delitos aduaneros y la piratería; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y I Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile, realizado en la ciudad de Lima el 7 de julio de 2017, los Presidentes de las Repúblicas de los referidos países, suscribieron la Declaración de Lima, así como su respectivo Plan de Acción, el cual forma parte integrante de dicho instrumento; Que, el citado Plan de Acción contempla en el Eje II “Seguridad y Defensa, Cooperación en materia de lucha contra el crimen organizado transnacional”, el compromiso de “Lucha contra el Contrabando” y la Actividad 3): Crear el Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando. Asimismo, designa como responsable por parte de la República de Perú al Ministerio de la Producción, a través de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, y por parte de la República de Chile al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Servicio Nacional de Aduanas; Que, con la fi nalidad de generar información técnica bilateral que permita una adecuada articulación, coordinación y cooperación entre las entidades públicas de ambos países que tienen a su cargo la lucha contra este delito y cumplir con el compromiso de crear el Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando; resulta necesario constituir la Sección Nacional Peruana de este Grupo de Trabajo Bilateral, con la naturaleza jurídica de Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11 y el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú –Chile de Lucha contra el Contrabando. Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que constituye la Sección Nacional