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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú - Chile de Lucha contra el Contrabando. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto articular y coordinar las acciones de las diferentes entidades públicas del país que tienen funciones vinculadas a la lucha contra el contrabando, así como generar información técnica que contribuya a los objetivos y actividades del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando. Artículo 3.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un representante de las siguientes entidades: a) El Ministerio de la Producción – PRODUCE, quién la preside; b) El Ministerio de Economía y Finanzas – MEF;c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; d) El Ministerio de Defensa – MINDEF;e) El Ministerio del Interior – MININTER;f) El Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE;g) El Ministerio de Salud – MINSA;h) El Ministerio Público – MP;i) La Policía Nacional del Perú – PNP;j) La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; k) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; l) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI m) La Marina de Guerra del Perú;n) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;o) La Unidad de Inteligencia Financiera – UIF;p) El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem y pueden contar con una representación alterna. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se puede convocar la participación, como invitados/as, de representantes de entidades públicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial, incluidos representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como personas representantes acreditadas de la sociedad civil, siempre que los asuntos a tratar estén directamente relacionados con las competencias y funciones de las instancias invitadas. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes titular y alterno, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial son designados mediante Resolución del Titular de la entidad respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; la cual tiene como función brindar el apoyo técnico administrativo para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el referido Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial realiza las siguientes funciones: a) Articular y coordinar las acciones multisectoriales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y actividades del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando.b) Proponer los temas a tratar en las reuniones del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando, para lo cual recolecta y sistematiza la información que se requiera. c) Informar en forma semestral y al término de su vigencia, mediante un informe fi nal, el resultado de la labor del Grupo de Trabajo Multisectorial y el cumplimiento de su objeto al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando, se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a las entidades integrantes para la designación de sus representantes. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial mantiene su vigencia mientras duren las funciones del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1759647-1 Modifican Procedimiento Administrativo 93 “Acceso a la información pública que posea o produzca el Ministerio” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2019-PRODUCE Lima, 10 de abril de 2019VISTOS: Los Memorandos Nºs. 2975-2018-PRODUCE/ Fun.Res.Acc.Inf. y 828-2019-PRODUCE/Fun.Res.Acc.Inf. del Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública, los Memorandos Nºs. 1679-2018-PRODUCE/OGPPM y 346-2019-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OGPPM, el Informe Nº 347-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y los Informes Nºs. 46-2019-PRODUCE/OGAJ y 309-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nºs. 043, 282, 417, 420, 425, 426, 456 y 465-2016-PRODUCE, Nº 010-2018-PRODUCE y Nº 136-2019-PRODUCE, así