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20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano 3.1 En materia de contrataciones del Estado (...)i) Suscribir contratos y adendas, así como resolver contratos , provenientes de los procedimientos de selección, compras corporativas y de los procesos por encargo, a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento. (...)p) Suscribir adendas a contratos, resolución de contratos, aprobar reducciones, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias; Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi catorias , para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: Ofi cina General de Infraestructura. q) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la O fi cina General de Administración y Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento , aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias; Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi catorias . “Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del Estado, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: a) Suscribir y resolver los contratos que resulten por compras de catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento”. Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 465-2019-IN quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, para conocimiento, y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1760078-1 Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 538-2019-IN Lima, 11 de abril de 2019VISTOS: El O fi cio N° 390-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000918-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema N° 044-2018-JUS, de fecha 01 de marzo de 2018, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Henry Oliver Diaz Huarcaya, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Luis Fernando Gayoso Acha y, dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, a través de los correos electrónicos con referencia EX 20520/17/UDI/G9/NML, de fechas 21 y 28 de marzo de 2019, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires hace de conocimiento a la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Henry Oliver Diaz Huarcaya, motivo por el cual solicita realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución de la extradición de dicho ciudadano, entre ellos la designación de la nómina de los funcionarios policiales peruanos que ejecutarán la referida extradición, considerando el plazo establecido por las autoridades argentinas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 95-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DB, de fecha 08 de abril de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Enciso Polack y del Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto, propuestos por la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 12 al 16 de abril de 2019, a la ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 1314-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, de fecha 01 de abril de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 95-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DB; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 30879, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;