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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la última Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 25 de febrero de 2019, ocasión en la cual se rea fi rmó el compromiso para promover y desarrollar iniciativas de coordinación regional en respuesta a la crisis política y humanitaria en la República Bolivariana de Venezuela; Que, ante los recientes acontecimientos en la República Bolivariana de Venezuela, y a fi n de dar seguimiento a los temas abordados en dicho evento, se ha decidido realizar una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 15 de abril de 2019; Que, en tal sentido, se estima importante la participación en la mencionada reunión del Director de América del Sur de la Dirección General de América, a fi n de dar el debido seguimiento diplomático y político al tema; La Hoja de Trámite (GAC) N.° 583 del Despacho Viceministerial de 5 de abril de 2019; y el Memorándum (OPR) N° OPR00086/2019 de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 9 de abril de 2019, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar el 15 de abril de 2019, en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ José Eduardo Zeballos Valle 987.00 370.00 1 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1759147-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen renovación de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en los ámbitos territoriales de Lima Metropolitana y de la Región Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2019-TR Lima, 11 de abril de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 0504-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N°159-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Memorándum N° 1075-2018-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 008-2019-MTPE/4/13.2/GRA de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 700-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; Que, los incisos 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR, establecen, como objetivo del registro “contar con una base de datos con fi able de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo. Asimismo, señala que, “Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones de desarrollo sobre el procedimiento de inscripción en el RETCC, garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo”; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; entre otros aspectos, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación de inscripción en el RETCC, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la veri fi cación de los requisitos exigidos conforme a la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en el inciso 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, es competente para tramitar la inscripción en el RETCC, y los procedimientos derivados de éste, la sub dirección de registros generales o quien haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016-TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y su renovación, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria Final que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán tramitar su inscripción en dicha modalidad una vez que se haya dispuesto mediante resolución ministerial la autorización de la modalidad virtual en una determinada región o circunscripción territorial;