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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / los Ciudadanos no organizados, representantes de las entidades del Gobierno Nacional y Organismos e Instituciones privadas de la localidad. Artículo 7º. Acreditación de Agentes Participantes.7.1 Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo (Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados. Capítulo II Artículo 1º inciso 1.4”, debiendo tener como requisito lo siguiente: 1. Solicitud de inscripción y acreditación, suscrita por el representante legal de la Organización a la que pertenece. 2. Copia Fedateada de la constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos. 3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante acreditado. Artículo 8º. Capacitación de Agentes Participantes.8.1 Se capacitará a todos los agentes participantes acreditados, en los siguientes temas: 1. El proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. 2. Programas Presupuestales por Resultados.3. Planeamiento y Desarrollo Local.4. Sistema Nacional de Inversión Pública.5. Gestión Presupuestaria Local. Artículo 9º. Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes. 9.1 Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los talleres del Proceso de Presupuesto Participativo tomando en consideración lo siguiente: 1. La participación deberá ser activa y responsable. 2. El diálogo entre los Agentes Participantes y el Equipo técnico debe ser alturado. 9.2 Antes de participar en los talleres, los agentes participantes deberán sostener reuniones de trabajo con la población a la que representan, debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Informarles acerca del proceso. 2. Establecer las prioridades del territorio que representan. 3. Cada Agente Participante es responsable por las propuestas que presente en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo. 4. Trasladar las propuestas realizadas en sus reuniones de trabajo a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo. 9.3 Los participantes que incumplan con las disposiciones del presente reglamento y los lineamientos establecidos se harán acreedores de una suspensión parcial o de fi nitiva en sus derechos como Agentes Participantes. TÍTULO II INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 10º. El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados. Artículo 11º. El Equipo Técnico Municipal tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y consolidación de resultados del Proceso Participativo por Resultados. Artículo 12º. Integrantes del Equipo Técnico. Por la Municipalidad:- Gerente Municipal – Presidente. - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto – Secretaría Técnica. - Gerente de Desarrollo Humano y Social – Miembro.- Gerente de Administración y Finanzas - Miembro- Gerente de Desarrollo Urbano y Control Territorial – Miembro. - Sub Gerencia de Imagen Institucional.- Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental – Miembro. - Gerente de Administración Tributaria- Gerencia de Seguridad Ciudadana. Por la Sociedad Civil:Un representante de la Sociedad Civil, con experiencia en temas de Presupuesto Participativo. Artículo 13º. El Equipo Técnico Municipal tiene las siguientes responsabilidades: 13.1 Brindar apoyo para la organización y ejecución del Proceso. 13.2 Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. 13.3 Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. 13.4 Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. 13.5 Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo por Resultados para el año fi scal 2020, en el que se detalle de manera de fi nida e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes. Artículo 14º. Del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados 2020 es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de acuerdos; estará conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocida formalmente por el Concejo Municipal. El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia es de (3) miembros. El cargo es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2020 tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fi scal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad-honorem, por lo que no recibirán retribución pecuniaria alguna. Artículo 15º. De las Funciones del Comité de Vigilancia. 15.1 Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. 15.2 Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. 15.3 Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias, en caso de incumplimiento de los acuerdos. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia para el periodo del Presupuesto Participativo por Resultados 2020, los miembros que pertenecieron a Presupuestos Participativos anteriores y que vienen cumpliendo actividades propias de su función. TÍTULO III FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS 2020 Artículo 16º. Las fases del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2020 se detallan del siguiente modo: 16.1 PREPARACIÓN: Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes.