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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (14/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2019 El Peruano / reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. MO-556 y MO-528 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar un corredor vial, señalando que cuenta con los recursos para la ejecución del referido proyecto; asimismo, forman parte del expediente, el O fi cio N° 052/2019-MDSC/A a través del cual, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Calacoa inicia el trámite de reclasi fi cación de ruta temporal; así como, el Ofi cio N° 313-2019-A/MPMN, mediante el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, otorga su conformidad para proceder con el trámite respectivo; Que, mediante Memorándum N° 0982-2019-MT/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0010-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que con la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° MO-556: Emp. MO-102–Pallatea–Emp. MO-103, en el Tramo: Emp. MO-102–Chiarjaque; y, N° MO-528: Trayectoria: Emp. MO-100 (Dv. Sijuaya)–Muilaque–Emp. MO-556, como Ruta Departamental o Regional, se optimizará la transitabilidad vehicular, a través de la ejecución del proyecto Corredor Vial Alimentador: Moquegua–Arequipa, lo que a su vez, permitirá mejorar los aspectos ambientales y paisajísticos de la zona; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de las Rutas Vecinales o Rurales antes descritas, asignándole el Código Temporal N° MO-110; Que, asimismo, en el citado Informe N° 0010-2019- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Moquegua, a fi n de tramitar la conclusión de la mencionada reclasi fi cación temporal; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° MO-556: Emp. MO-102–Pallatea–Emp. MO-103, en el Tramo: Emp. MO-102–Chiarjaque; y, N° MO-528: Trayectoria: Emp. MO-100 (Dv. Sijuaya)–Muilaque–Emp. MO-556, como Ruta Departamental o Regional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua Reclasi fi car, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales N° MO-556: Emp. MO-102–Pallatea–Emp. MO-103, en el Tramo: Emp. MO-102–Chiarjaque; y, N° MO-528: Trayectoria: Emp. MO-100 (Dv. Sijuaya)–Muilaque–Emp. MO-556, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° MO-110, con la siguiente trayectoria: Ruta N° MO-110 Trayectoria: Emp. MO-100 (Dv. Sijuaya)–Muylaque–ChiarjaqueChiaraque–Emp. MO-102. Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal La Reclasi fi cación Temporal señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Moquegua a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n de que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1760599-1 Otorgan a Tonic Vision Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2019 MTC/01.03 Lima, 12 de abril de 2019VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-017423-2019 por la empresa TONIC VISION PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,