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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano la modi fi cación del mismo respecto a las frecuencias a operar en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv.; Que, mediante documento de Registro Nº T-329451- 2018 del 28 de noviembre de 2018, LATAM AIRLINES GROUP S.A. solicitó la modi fi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de incluir el material aeronáutico BOEING B-777, manteniendo las demás condiciones sin variación; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la modi fi cación de los permisos de operación se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 1945-2018- MTC/12.LEG, Memorando Nº 1583-2018-MTC/12.07.CER, Informe Nº 026-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 201-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 464-2018-MTC/12 del 24 de mayo de 2018, modi fi cada con Resolución Directoral Nº 929-2018-MTC/12 del 13 de noviembre de 2018, que renovó y modi fi có el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LATAM AIRLINES GROUP S.A., en los siguiente términos: MATERIAL AERONÁUTICO:(Adicional a lo autorizado)- BOEING B-777.Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 464-2018-MTC/12 del 24 de mayo de 2018, modi fi cada con Resolución Directoral Nº 929-2018- MTC/12 del 13 de noviembre de 2018, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1757035-1 Modifican la R.D. N° 766-2016-MTC/12, que contiene los términos del permiso de operación de servicio de transporte aéreo de LAN PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 194-2019-MTC/12 Lima, 19 de marzo del 2019VISTO: La solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Modi fi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 766-2016- MTC/12 del 12 de diciembre de 2016, se renovó y modi fi có el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de agosto de 2016, vigente hasta el 22 de agosto de 2020; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 642-2018-MTC/12 del 31 de julio de 2018, recti fi cada con Resolución Directoral N° 999-2018-MTC/12 del 06 de diciembre de 2018, se modi fi có el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A.; Que, con documentos de Registro Nº T-242208-2018 del 05 de setiembre de 2018, N° T-334588-2018 del 04 de diciembre de 2018, N° T-010462-2019 del 11 de enero de 2019, LAN PERÚ S.A. solicitó una nueva modi fi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de incluir las rutas LIMA - MONTEGO BAY Y VV., LIMA - ORANJESTAD Y VV., LIMA - CONCEPCIÓN Y VV. y CUSCO - LA PAZ Y VV., cada una con siete (07) frecuencias semanales y con derechos de trá fi co de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 y sus Especi fi caciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la modi fi cación de los permisos de operación se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables, y que cuando no exista disponibilidad de derechos, deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece entre los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil, “fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros”; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, respecto a la ruta CUSCO - LA PAZ Y VV., lo solicitado tiene fundamento jurídico internacional en la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula las relaciones aeronáuticas bilaterales entre el Perú y Bolivia, en cuanto ella establece un régimen liberalizado de derechos de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire en rutas intrasubregionales, sin limitación de puntos de operación, capacidad y frecuencias; Que, con relación a la ruta LIMA - CONCEPCIÓN Y VV., siendo ésta una nueva ruta subregional, lo solicitado tiene fundamento jurídico internacional en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales “Acuerdo de Fortaleza”,