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29 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / del que Perú es Estado Parte mediante adhesión aprobada por Decreto Supremo N° 012-99-RE del 06 de marzo de 1999, que “tiene por objeto permitir la realización de nuevos servicios aéreos subregionales regulares, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el marco de los Acuerdos Bilaterales, a fi n de promover y desarrollar nuevos mercados y atender debidamente a la demanda de los usuarios”, y que establece un régimen liberalizado, sin limitación de capacidad y frecuencias; Que, no existiendo a la fecha instrumentos internacionales que regulen las relaciones aerocomerciales entre Perú y los países de Jamaica o Aruba, las operaciones solicitadas por LAN PERÚ S.A. para las rutas LIMA - MONTEGO BAY Y VV. y LIMA - ORANJESTAD Y VV. procederían bajo el principio de reciprocidad, considerando que resultan consistentes con el interés público de incrementar la oferta de servicios de transporte en bene fi cio del turismo y del comercio con dichos países; Que, según los términos del Memorando N° 1471- 2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 23-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 105-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 102-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 007-2019-MTC/12.POA, Memorando N° 011-2019-MTC/12.POA, Informe N° 036-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 264-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 766-2016-MTC/12 del 12 de diciembre de 2016, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 642-2018-MTC/12 del 31 de julio de 2018, esta última recti fi cada con Resolución Directoral N° 999-2018-MTC/12 del 06 de diciembre de 2018, que contiene los términos del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., de acuerdo al siguiente detalle: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado)A) SUDAMÉRICA1. COMUNIDAD ANDINA – de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - CUSCO - LA PAZ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 4. CHILEDe conformidad con el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales “Acuerdo de Fortaleza”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-99-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CONCEPCIÓN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.F) EL CARIBE 1. JAMAICA - por el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTEGO BAY Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 2. ARUBA - por el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - ORANJESTAD Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 766-2016-MTC/12 del 12 de diciembre de 2016, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 642-2018-MTC/12 del 31 de julio de 2018, esta última recti fi cada con Resolución Directoral N° 999-2018- MTC/12 del 06 de diciembre de 2018, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1757038-1 Otorgan a Aero Transporte S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2019-MTC/12 Lima, 19 de marzo del 2019Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador Nº 004, expedido el 03 de marzo del 2011 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE, RAP 121NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 121-2015- MTC/12 del 16 de marzo del 2015 se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de abril del 2015 vigente al 13 de abril del 2019; Que, mediante Expediente Nº T-012159-2019 del 14 de enero del 2019 la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 117-2019- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 018-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 014-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 037-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 270-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo