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35 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 000062-2019-PERÚ COMPRAS/ SG-OAJ, de fecha 03 de abril de 2019, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 052-2019- EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en los literales t) e y) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente; así como, emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2019- PERÚ COMPRAS, de fecha 9 de enero de 2019, el Titular de la Entidad, delega funciones en diferentes órganos de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, entre otras acciones a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, señala que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co; asimismo, el artículo 85.2 de la citada Ley, establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, la delegación de funciones tiene el propósito de lograr una mayor fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad, con la fi nalidad de garantizar una adecuada administración, que permita cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; Que, a través del Informe N 000062-2019-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, resulta viable delegar en el/la Gerente (a) General facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a ejercerse en el presente año fi scal; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2019-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales t) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el literal c) al numeral 1.1, y el literal g) al numeral 1.2 del Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 001-2019-PERÚ COMPRAS, conforme al siguiente texto: “Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente (a) General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 1.1 En materia de presupuesto:(…) c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales correspondientes al Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 1.2 En materia de contrataciones del Estado:(…) g) Modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.” Artículo Segundo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprende las facultades de decisión dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; sin eximir la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución, en el Portal de Transparencia Estándar (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1761248-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 065-2019-OS/CD Lima, 10 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin,