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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de abril del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 121-2015-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONAUTICO:- Piper Cheyenne III (PA 42) - Beechcraft B 1900C- IAI Westwind Astra 1125- Antonov AN26 B-100 / AN32-B- Beechcraft B- 1900 / B- 200 / B- 350- Lockheed Hércules L-100-30- Fokker 50- Cessna Caravan 208B- Gulfstream G-150 / G-200 / G-450- Cessna Citation MustangZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegria, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán (Anta – Huaraz).DEPARTAMENTO: APURÍMAC- AndahuaylasDEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Mollendo, Orcopampa.DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén.DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri, DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Tingo María.DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.DEPARTAMENTO: JUNÍN- Cutivereni, Jauja, Mazamari.DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Vicco.DEPARTAMENTO: PIURA- Piura, Talara.DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael.