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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en Materia Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información Encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1761532-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 061-2019-DV-GG A solicitud de la Comision Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas se publica Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Nº 061-2019-DV-GG, publicada en la edición del 13 de abril del 2019. DICE:MANUEL MESONES CASTELLO DEBE DECIR: MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO 1761136-1 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Encargan la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 002-2019-INBP San Isidro, 12 de abril de 2019 VISTA: La Nota Informativa Nº 251-2019-INBP/OA/URH, de fecha 04 de abril de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargos de éstas, cuyo título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores civiles; Que, en virtud a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, en concordancia con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el 14 de setiembre de 2014 entró en vigencia el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador regulado en las citadas normas; Que, el artículo 92° de la Ley del Servicio Civil establece que “(…) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la o fi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces”; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que el titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección encargado de gestionar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, tiene entre sus funciones emitir resoluciones de Gerencia General en materias de su competencia; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 001- 2019-INBP de fecha 04 de febrero de 2019, se encarga a la Abogada GLORIA MERCEDES LANDEO ALVA, Asesora de la O fi cina de Administración, en adicción a sus funciones la de Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 058- 2019-INBP de fecha 01 de abril del 2019, se acepta la renuncia formulada por la Abogada GLORIA MERCEDES LANDEO ALVA, al cargo de Asesora de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como consecuencia de ello se debe dejar sin efecto la resolución citada en el párrafo precedente; Que, mediante Nota Informativa Nº 251-2019-INBP/OA/ URH, la Unidad de Recursos Humanos propone encargar a la Abogada Mariela Mercedes Salcedo, como Secretaria