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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / Cargos de Corte (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 5.07 Sierra 7.37 Selva 12.13 Cargos de Reconexión (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 6.86 Sierra 8.72 Selva 15.10 Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo: 5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las áreas no conectadas a red, instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizada, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM. 5.2. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable al usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. 5.3. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 1, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) será 80%, de acuerdo con la Ley N° 27510 y la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM-DM. 5.4. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 2 y 3, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para las Entidades de Salud y Escuelas será de 80%, de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 175-2017-MEM/DM. 5.5. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará trimestralmente. 5.6. El inversionista Ergon Perú S.A.C., para la atención de suministros de energía eléctrica, con sistemas fotovoltaicos, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberá seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión: 6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio. 6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. 6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Artículo 7. - Costos de comercialización Disponer que las empresas mencionadas en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico N° 193-2019-GRT. Artículo 8.- Vigencia de la Resolución Disponer que la presente resolución entre en vigencia el 1° de mayo de 2019 y sea aplicable hasta el 30 de abril de 2020. Artículo 9.- Informes Sustentatorios Incorporar los Informes N° 193-2019-GRT y N° 196-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla conjuntamente con los Informes N° 193-2019-GRT y N° 196-2019-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1761379-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Dejan sin efecto la Res. N° 035-2018-CD- OSITRAN, que dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del numeral 2.4 del Apéndice 2 del Anexo 16 en relación a las cláusulas 8 .2.2.9 y 8.2.3.3 del Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0018-2019-CD-OSITRAN Lima, 10 de abril de 2019VISTOS:El Informe Conjunto N°48-2019-IC-OSITRAN (GAJ- GSF), de fecha 04 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 05 de enero de 2011, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” o “MTC”), y la entidad prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, “Concesionario” o “ANDINOS”), suscribieron el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, “Contrato de Concesión”); Que, con fechas 04 de enero del 2013, 06 de agosto del 2013, y 19 de junio del 2015, se suscribieron las Adendas 1, 2, y 3 del Contrato de Concesión respectivamente. Que, mediante el Memorando N°02865-2018-GSF- OSITRAN y el Informe N°01361-2018-GSF-OSITRAN