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32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 / El Peruano Designan Director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2019-VIVIENDA Lima, 16 de abril de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2018-VIVIENDA se designó a la señora Rosa María Natividad Cáceres Valencia en el cargo de Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rosa María Natividad Cáceres Valencia al cargo de Directora de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Martín Cornejo Presbítero en el cargo de Director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1761531-1 Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en Materia Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Exposición de Motivos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2019-VIVIENDA Lima, 16 de abril de 2019 VISTOS, el Informe N° 216-2018-VIVIENDA-VMCS- DGAA, por el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales hace suyo el Informe N° 1155-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 141-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 52-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, es política del Estado peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipi fi cación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Tipi fi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2017-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo, aprueba el Reglamento de Medidas Administrativos en materia ambiental; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental nacional, ejerce sus funciones a través de su unidad orgánica de fi scalización ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales, la cual es la encargada de la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de gestión ambiental y en la normativa ambiental vigente de los sectores vivienda, construcción y saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene atribuidas funciones de supervisión y de fi scalización en el sector construcción y saneamiento, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe un reglamento de medidas administrativas propio en materia ambiental para los sectores que están bajo el ámbito de su competencia, con la fi nalidad de regular los alcances de las medidas administrativas a imponerse a los administrados del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1285, que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos de Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;