Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho; f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; e, i) La cultura de paz y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en general aquellos derechos a que se refiere el Capítulo I de la Constitución Política del Perú"; Que, el artículo 13 de la Ley General de Educación establece que la Calidad de la Educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, en sus literales b) y c) señala que dos factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; e, Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; Que, el artículo 29 de la Ley General de Educación establece que el Sistema Educativo comprende, entre otras, la etapa de la Educación Básica la cual está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0304-2012ED se aprueban los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares que utilizan las instituciones de gestión educativa privada en los procesos de selección y adquisición de materiales educativos en pluralidad de ofertas, así como los que se utilizan en el Ministerio de Educación y en las instancias de gestión educativa descentralizadas en la adquisición de textos escolares para las instituciones educativas públicas, en pluralidad de ofertas;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica" los cuales tiene por objetivo general mejorar la calidad, oportunidad, suficiencia y eficiencia de las dotaciones de materiales educativos que el Ministerio de Educación brinda a los actores educativos, a las instituciones educativas y a los programas educativos públicos de la educación Básica; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar una Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular, la cual tiene como objeto revisar el contenido de los citados textos escolares que fueron entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019; formular recomendaciones y/o propuestas de mejora respecto del contenido de los textos en mención, así como, formular propuestas para mejorar el proceso de elaboración, impresión y distribución de materiales educativos; Que, la revisión antes mencionada tendrá como base los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED, los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica" aprobados por Resolución Ministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como los principios de la educación peruana detallados en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular", en adelante Mesa de Trabajo, la cual tiene como objeto revisar el contenido de los citados textos escolares que fueron entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019; formular recomendaciones y/o propuestas de mejora respecto del contenido de los textos en mención, así como, formular propuestas para mejorar el proceso de elaboración, impresión y distribución de materiales educativos. La revisión tendrá como base los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0304-2012-ED, los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica" aprobados por Resolución Ministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como los principios de la educación peruana detallados en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Artículo 2.- Integrantes La Mesa de Trabajo está conformado por los siguientes expertos independientes: 1. CARMEN ELENA MC EVOY DE MADICO 2. MIGUEL GABRIEL CRUZADO SILVERII 3. PAUL RICARDO NEIRA DEL BEN 4. LUIS HECTOR ESPINOZA TARAZONA 5. MARIA ANTONIETA GARCIA CARRIZALES 6. JUANA GLORIA SCARSI GUZMAN DE AZPUR 7. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA 8. MARIA PATRICIA MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI 9. LILIANA AIDEE MUÑOZ GUEVARA DE PEBE 10. VICTOR HUGO DIAZ DIAZ 11. CRISTINA DEL MASTRO VECCHIONE 12. ROGER ALFONSO MENDOZA CONTRERAS

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